Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegues y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la licitación del acuerdo marco; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación del acuerdo marco, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del acuerdo marco; y las modificaciones del acuerdo marco y contratos basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes y se tiene que presentar, con carácter general, en el plazo de quince días hábiles computados de acuerdo con el artículo 50 de la LCSP o en el plazos de treinta días o seis meses previstos en este mismo precepto por supuestos específicos. Se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previamente o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por el que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo la Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.