Anuncio de contratación, por procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a 158 lcsp, de un seguro de asistencia sanitaria para el personal laboral que presta servicios en determinadas oficinas de turismo de españa situadas fuera de la unión europea, y sus beneficiarios
El contrato que se regirá por el presente pliego tiene por objeto, conforme al artículo 17 de la LCSP, la suscripción de un seguro médico para el personal, funcionario o laboral, del Instituto de Turismo de España OA.(en adelante, TURESPAÑA), que presta sus servicios en las Oficinas de Turismo situadas en Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, y Singapur y sus beneficiarios, que deban ser dados de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social española. En concreto, se entenderán incluidos en el ámbito objetivo de este lote el personal funcionario y laboral de la Administración (en adelante el Titular), encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social española, que preste servicios en algunas de las Oficinas de Turismo indicadas en el párrafo anterior, así como sus beneficiarios reconocidos como tales por la Seguridad Social española (en adelante SS española) y siempre que se acredite que: a) Se encuentren incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria de la SS española del Titular del derecho adscrito a dicho régimen b) Se encuentran conviviendo de manera efectiva e indefinida con el Titular. c) Dependen económicamente del Titular, entendiendo como tal la ausencia absoluta y permanente de ingresos por rendimientos del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario o inmobiliario, como la percepción de los anteriores por importe inferior al salario mínimo legal del país de residencia. d) No tienen derecho, a título propio o a través de otro familiar, a las prestaciones sanitarias que dispensa el sistema de la SS española. e) En el caso de los hijos y hermanos del Titular, que son menores de 26 años, o en el caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65% o equivalente conforme a lo dispuesto por la normativa del país de prestación de los servicios
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2026-04-20.
La contratación se publicó en 2026-03-31.
Anuncio de licitación (2026-03-31) Objeto Alcance de la contratación
Título: Anuncio de contratación, por procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a 158 lcsp, de un seguro de asistencia sanitaria para el personal laboral que presta servicios en determinadas oficinas de turismo de españa situadas fuera de la unión europea, y sus beneficiarios
Número de referencia: 020026C00015
Breve descripción:
El contrato que se regirá por el presente pliego tiene por objeto, conforme al artículo 17 de la LCSP, la suscripción de un seguro médico para el personal, funcionario o laboral, del Instituto de Turismo de España OA.(en adelante, TURESPAÑA), que presta sus servicios en las Oficinas de Turismo situadas en Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, y Singapur y sus beneficiarios, que deban ser dados de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social española.
En concreto, se entenderán incluidos en el ámbito objetivo de este lote el personal funcionario y laboral de la Administración (en adelante el Titular), encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social española, que preste servicios en algunas de las Oficinas de Turismo indicadas en el párrafo anterior, así como sus beneficiarios reconocidos como tales por la Seguridad Social española (en adelante SS española) y siempre que se acredite que:
a) Se encuentren incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria de la SS española del Titular del derecho adscrito a dicho régimen
b) Se encuentran conviviendo de manera efectiva e indefinida con el Titular.
c) Dependen económicamente del Titular, entendiendo como tal la ausencia absoluta y permanente de ingresos por rendimientos del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario o inmobiliario, como la percepción de los anteriores por importe inferior al salario mínimo legal del país de residencia.
d) No tienen derecho, a título propio o a través de otro familiar, a las prestaciones sanitarias que dispensa el sistema de la SS española.
e) En el caso de los hijos y hermanos del Titular, que son menores de 26 años, o en el caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65% o equivalente conforme a lo dispuesto por la normativa del país de prestación de los servicios
El contrato que se regirá por el presente pliego tiene por objeto, conforme al artículo 17 de la LCSP, la suscripción de un seguro médico para el personal, funcionario o laboral, del Instituto de Turismo de España OA.(en adelante, TURESPAÑA), que presta sus servicios en las Oficinas de Turismo situadas en Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, y Singapur y sus beneficiarios, que deban ser dados de alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social española.
En concreto, se entenderán incluidos en el ámbito objetivo de este lote el personal funcionario y laboral de la Administración (en adelante el Titular), encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social española, que preste servicios en algunas de las Oficinas de Turismo indicadas en el párrafo anterior, así como sus beneficiarios reconocidos como tales por la Seguridad Social española (en adelante SS española) y siempre que se acredite que:
a) Se encuentren incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria de la SS española del Titular del derecho adscrito a dicho régimen
b) Se encuentran conviviendo de manera efectiva e indefinida con el Titular.
c) Dependen económicamente del Titular, entendiendo como tal la ausencia absoluta y permanente de ingresos por rendimientos del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario o inmobiliario, como la percepción de los anteriores por importe inferior al salario mínimo legal del país de residencia.
d) No tienen derecho, a título propio o a través de otro familiar, a las prestaciones sanitarias que dispensa el sistema de la SS española.
e) En el caso de los hijos y hermanos del Titular, que son menores de 26 años, o en el caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65% o equivalente conforme a lo dispuesto por la normativa del país de prestación de los servicios
Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de seguros de vida📦
Valor estimado sin IVA: 691 560 EUR 💰
Descripción
Identificador interno: 020026C00015
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Madrid
🏙️
Duración: 1 años Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 85
Criterio de calidad (nombre): Otros criterios cuantificables automáticamente.
Criterio de calidad (ponderación): 15
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-04-20 19:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2026-04-22 13:24:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 1 años Condiciones de la licitación
Fecha de apertura: 2026-04-22 13:24:00 📅
Facturación electrónica: Obligatoria
Se utilizará el pago electrónico ✅ Criterios de adjudicación
Tipo de ponderación: Ponderación (puntos, exacto)
Condiciones de la licitación
El contrato contiene condiciones de ejecución ✅
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Criterio de selección: Volumen de negocios anual general
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Cifra anual de negocio
Criterio de selección: Referencias sobre servicios específicos
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Trabajos realizados
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
Condición de tipo medioambiental: Cumplimiento de medidas adoptadas en los centros de trabajo del Organismo
para mejorar la situación medioambiental y de eficiencia energética ajustadas a la certificación ISO 14001
medioambiental, así como la ISO 50001 de eficiencia energética.
Condición de tipo medioambiental: Cumplimiento de medidas adoptadas en los centros de trabajo del Organismo
para mejorar la situación medioambiental y de eficiencia energética ajustadas a la certificación ISO 14001
medioambiental, así como la ISO 50001 de eficiencia energética.
Condiciones de participación
Motivo de exclusión: Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
Descripción de los motivos de exclusión:
Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. 3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. 5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia
Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. 3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. 5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles, que comenzará a contar en los términos previstos en
el artículo 50 de la LCSP.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso especial sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de
recursos administrativos ordinarios.
No cabe recurso especial en relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el
trámite de emergencia regulado en el artículo 120 de la LCSP.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no
reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles, que comenzará a contar en los términos previstos en
el artículo 50 de la LCSP.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso especial sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de
recursos administrativos ordinarios.
No cabe recurso especial en relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el
trámite de emergencia regulado en el artículo 120 de la LCSP.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no
reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 064-222927 (2026-03-31)
Anuncio de licitación (2026-04-20) Objeto Alcance de la contratación
Valor estimado sin IVA: 691 560 EUR 💰
Procedimiento Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-04-27 19:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2026-04-29 13:24:00 📅
Condiciones de la licitación
Fecha de apertura: 2026-04-29 13:24:00 📅
Facturación electrónica: Permitida
Cambios Texto que debe corregirse en el anuncio original
Número de identificación del lote: LOT-0000 Otra información adicional
Principal motivo de la modificación: Información actualizada
Información sobre modificaciones
Versión del anuncio anterior que debe modificarse: 001aa039-b776-4ac5-b88e-7bbbcc70b1f7-01
Fuente: OJS 2026/S 077-272546 (2026-04-20)