Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Información sobre los plazos de revisión: Información sobre los plazos de revisión: Organización encargada de los
procedimientos de recurso: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía Información
sobre los plazos de revisión: Organización encargada de los procedimientos de recurso: Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía Información sobre los plazos de revisión: Recurso especial en
materia de contratación. Plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público: 1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en
el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación,
el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. b) Cuando el
recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a
partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre
que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta
indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado
los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento
negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los
candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la
presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a
partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso
contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter
previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho. c) Cuando se interponga contra actos de
trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento
negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento
de la posible infracción. d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir
del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento. e) Cuando el recurso
se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos
204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde
el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. f) Cuando el recurso se interponga
contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley,
desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. g) En todos los demás casos,
el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto
en la Disposición adicional decimoquinta. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se
funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo
de interposición será el siguiente: a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en
la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal
la convocatoria dela licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del
rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron
de terminantes de la adjudicación a su favor b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar
desde la formalización del contrato. Organización que proporciona información adicional sobre el procedimiento
de contratación: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural Organización que proporciona más
información sobre los procedimientos de recurso: Servicio de Contratación y Convenios Organización que recibe
solicitudes de participación: Servicio de Contratación y Convenios Organización que tramita ofertas: Servicio de
Contratación y Convenios