Procedimiento acelerado
Consta incorporado al expediente informe técnico suscrito por el Ingeniero de Telecomunicación D. Gorka Leal Irastorza en el que se acredita que el sistema de sonorización actualmente instalado en el auditorio presenta una antigüedad superior a veinte años, habiendo superado ampliamente su ciclo de vida útil ordinario, encontrándose en situación de obsolescencia tecnológica avanzada, con inexistencia de soporte oficial por parte del fabricante y descatalogación de componentes críticos, lo que impide garantizar la disponibilidad de repuestos originales y la equivalencia electroacústica en caso de reparaciones parciales, advirtiéndose expresamente del riesgo real de inoperatividad total o parcial ante una avería relevante en elementos estructurales del sistema, con la consiguiente afectación directa al funcionamiento ordinario del auditorio
La Memoria del Proyecto técnico incorporada al expediente define la renovación integral del sistema mediante la implantación de un conjunto line array suspendido, sistemas de subgraves, amplificación digital y red de audio, con integración en la infraestructura existente y carácter llave en mano, estableciendo los requisitos mínimos de diseño, prestaciones electroacústicas, control direccional, fiabilidad operativa y compatibilidad técnica, todo ello orientado a garantizar la plena operatividad del espacio y su adecuación a los estándares profesionales actuales
El sistema de sonorización constituye una infraestructura esencial para la celebración de congresos, espectáculos y actividades culturales, sometida a un uso intensivo y continuado a lo largo de todo el año, con programación cerrada y eventos ya comprometidos en fechas inmediatas, de modo que su eventual indisponibilidad, aun sobrevenida y sin margen temporal de reacción, implicaría la cancelación o suspensión de actos programados, el incumplimiento de compromisos contractuales con terceros, un perjuicio económico directo y un daño reputacional para la entidad gestora y para la Comunidad Autónoma de La Rioja, afectando de forma inmediata al servicio público que se presta a través de esta infraestructura estratégica, lo que configura una necesidad inaplazable en los términos del artículo 119 de la LCSP, ya que la demora en la adjudicación incrementa el riesgo cierto de paralización de la actividad
Asimismo, el contrato se incardina en actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente C14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, conforme se recoge en el pliego de cláusulas administrativas particulares , quedando sujeto a las obligaciones de ejecución y cumplimiento de hitos y objetivos temporales establecidos en la normativa reguladora del PRTR, de manera que la aplicación de los plazos ordinarios del procedimiento abierto comprometería la correcta programación temporal del suministro, instalación y puesta en marcha del sistema dentro del calendario exigido, con el consiguiente riesgo de incumplimiento de los compromisos financieros asumidos y eventual pérdida o reintegro de fondos
Concurren por tanto los presupuestos previstos en el artículo 119 de la LCSP, al responder la celebración del contrato a una necesidad inaplazable derivada de la situación técnica del equipamiento existente y resultar necesario acelerar su adjudicación por razones de interés público vinculadas tanto a la continuidad del servicio como al cumplimiento de las obligaciones temporales asociadas a la financiación europea.
En consecuencia, procede declarar la tramitación urgente del expediente 60-4-2.01-0014/2026, quedando motivada dicha declaración en el presente informe a los efectos previstos en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.