Lista y breve descripción de los criterios de selección
Conforme al artículo 90.1. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de acreditar la solvencia técnica o profesional, las personas licitadoras deberán presentar:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, efectuados en los tres últimos ejercicios, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, los servicios efectuados se acreditarán
mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que acrediten la realización de la prestación.
Los citados certificados no podrán ser en número inferior a tres. En el caso de que una persona licitadora se presentara a más de un lote y/o agrupación, al ser todos de igual naturaleza en lo referente a su objeto, será suficiente con la presentación de tres certificados.
Para la consideración de lo que se entiende como contratos iguales o similares se atenderá, en caso de ser necesario, a los tres primeros dígitos de los códigos CPV.
-En caso de UTE, la solvencia será la resultante de la acumulación de los documentos acreditativos de solvencia de las empresas agrupadas.
-Cuando la persona propuesta para la adjudicación haya recurrido a las capacidades de otras personas físicas o jurídicas presentará el compromiso, suscrito por ambas en el sentido de que durante toda la duración de la ejecución de los contratos basados dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y presentará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos que fueron objeto del DEUC presentado.
- A efectos de acreditar la habilitación empresarial o profesional para contratar de la persona licitadora se indica que los Centros sanitarios ofertados en al acuerdo marco deberán estar autorizados e inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios que corresponda, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, debiendo mantener durante la vigencia del acuerdo marco y de los contratos basados la autorización e inscripción del mismo.
Para su acreditación se aportará:
Modelo anexo XIII de este pliego, indicando la no variación de las condiciones que dieron lugar a la autorización del Centro y su inscripción en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente,