Lista y breve descripción de las afecciones
A) Acreditación mediante documentos:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, se presentará el NIF.
Si se tata de un empresario individual se presentará el DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea:
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o son signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de las certificaciones que procedan según el Anexo I.3 del RGLCAP.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o que no sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
a) Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar poder notarial justificativo de las facultades que ostentan, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería de la Administración Regional de Murcia, Organismo Autónomo o Empresa Pública Regional.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
B) Acreditación mediante certificado de inscripción en Registro Oficial de Licitadores.
Los licitadores podrán acreditar las condiciones de aptitud, en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la CARM o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la CARM tendrá los efectos previstos en los artículos 96 de la LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.