ASISTENCIA TÉCNICA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA TINTO, ODIEL, PIEDRAS Y CHANZA (DHTOPC)
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA TINTO, ODIEL, PIEDRAS Y CHANZA (DHTOPC) . La declaración de excepcional sequía en el Sistema Andévalo-Chanza-Piedras, declarada en virtud de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se generó la necesidad de inmediatez en la ejecución de actuaciones debido a la situación de grave peligro para el suministro de agua a la población por el riesgo de acontecimiento catastrófico, debido a la falta de funcionalidad de las infraestructuras existentes, y suponía la imposibilidad de suministrar los volúmenes almacenados a los usuarios de la Demarcación. Por esta razón se declaran de emergencia las OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ. Y tras la correspondiente tramitación el 12 de enero de 2024 dieron comienzo las obras. Durante la ejecución de la obra de emergencia, la situación hidrológica cambió, por lo que el 09 de mayo de 2025 se publicó en BOJA la Orden del Consejero de Declaración formal de estado de normalidad. Este cambio de la situación hidrológica supuso que cesaban las causas que motivaron la Declaración de Emergencia, como era la necesidad inmediata de garantizar el total aprovechamiento de los recursos embalsados en el embalse del Andévalo para su uso. En estas condiciones, la Dirección General adoptó la decisión de que no debían continuar las obras por el procedimiento excepcional previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Con fecha 30 de septiembre de 2025 se firmó la Resolución de Revocación de las obras de emergencia de mejora de las condiciones de toma en el embalse de Andévalo por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua. La situación actual es de obra no terminada, por lo que se hace necesario la redacción de un PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ, para comenzar con el expediente de contratación ordinario de las obras pendientes, tal y como se resuelve en la Resolución de Revocación (Anexo I de la Memoria), ya que aunque no existe la situación de escasez que motivara la necesidad inmediata de disponer de los 110 hm³ del embalse del Andévalo, los volúmenes actualmente concesionados en la Demarcación suponen un déficit de hasta 80 Hm³ anuales, sin considerar lo dispuesto en el Acuerdo Hispano-Luso de Albufeira, que elevaría dicho déficit hasta 95-125 hm³ anuales, en función de la situación hidrológica en Alqueva-Pedro Gao. Por ello, el déficit del Sistema se compensa con recursos hiperanuales de Andévalo que, caso de no existir, no pueden garantizar la demanda anual. A su vez, las demandas anuales que se suministran desde el hiperembalse igualan o superan la regulación anual del mismo. Por tanto, el aprovechamiento total de los recursos debe quedar asegurado para aumentar la garantía de abastecimiento en situaciones de escasez, por lo que parece claro que debe acometerse la obra de la toma del embalse de Andévalo.
Anuncio de licitación (2026-06-23) Objeto Alcance de la contratación
Título: Asistencia técnica a la redacción del proyecto de terminación de las obras de mejora de las condiciones de toma en el embalse del andévalo para su aprovechamiento en situaciones de escasez. demarcación hidrográfica tinto, odiel, piedras y chanza (dhtopc)
Número de referencia: CONTR 2025 746717
Breve descripción:
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA TINTO, ODIEL, PIEDRAS Y CHANZA (DHTOPC) .
La declaración de excepcional sequía en el Sistema Andévalo-Chanza-Piedras, declarada en virtud de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se generó la necesidad de inmediatez en la ejecución de actuaciones debido a la situación de grave peligro para el suministro de agua a la población por el riesgo de acontecimiento catastrófico, debido a la falta de funcionalidad de las infraestructuras existentes, y suponía la imposibilidad de suministrar los volúmenes almacenados a los usuarios de la Demarcación.
Por esta razón se declaran de emergencia las OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ. Y tras la correspondiente tramitación el 12 de enero de 2024 dieron comienzo las obras.
Durante la ejecución de la obra de emergencia, la situación hidrológica cambió, por lo que el 09 de mayo de 2025 se publicó en BOJA la Orden del Consejero de Declaración formal de estado de normalidad. Este cambio de la situación hidrológica supuso que cesaban las causas que motivaron la Declaración de Emergencia, como era la necesidad inmediata de garantizar el total aprovechamiento de los recursos embalsados en el embalse del Andévalo para su uso. En estas condiciones, la Dirección General adoptó la decisión de que no debían continuar las obras por el procedimiento excepcional previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Con fecha 30 de septiembre de 2025 se firmó la Resolución de Revocación de las obras de emergencia de mejora de las condiciones de toma en el embalse de Andévalo por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua.
La situación actual es de obra no terminada, por lo que se hace necesario la redacción de un PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ, para comenzar con el expediente de contratación ordinario de las obras pendientes, tal y como se resuelve en la Resolución de Revocación (Anexo I de la Memoria), ya que aunque no existe la situación de escasez que motivara la necesidad inmediata de disponer de los 110 hm³ del embalse del Andévalo, los volúmenes actualmente concesionados en la Demarcación suponen un déficit de hasta 80 Hm³ anuales, sin considerar lo dispuesto en el Acuerdo Hispano-Luso de Albufeira, que elevaría dicho déficit hasta 95-125 hm³ anuales, en función de la situación hidrológica en Alqueva-Pedro Gao. Por ello, el déficit del Sistema se compensa con recursos hiperanuales de Andévalo que, caso de no existir, no pueden garantizar la demanda anual. A su vez, las demandas anuales que se suministran desde el hiperembalse igualan o superan la regulación anual del mismo. Por tanto, el aprovechamiento total de los recursos debe quedar asegurado para aumentar la garantía de abastecimiento en situaciones de escasez, por lo que parece claro que debe acometerse la obra de la toma del embalse de Andévalo.
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA TINTO, ODIEL, PIEDRAS Y CHANZA (DHTOPC) .
La declaración de excepcional sequía en el Sistema Andévalo-Chanza-Piedras, declarada en virtud de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se generó la necesidad de inmediatez en la ejecución de actuaciones debido a la situación de grave peligro para el suministro de agua a la población por el riesgo de acontecimiento catastrófico, debido a la falta de funcionalidad de las infraestructuras existentes, y suponía la imposibilidad de suministrar los volúmenes almacenados a los usuarios de la Demarcación.
Por esta razón se declaran de emergencia las OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ. Y tras la correspondiente tramitación el 12 de enero de 2024 dieron comienzo las obras.
Durante la ejecución de la obra de emergencia, la situación hidrológica cambió, por lo que el 09 de mayo de 2025 se publicó en BOJA la Orden del Consejero de Declaración formal de estado de normalidad. Este cambio de la situación hidrológica supuso que cesaban las causas que motivaron la Declaración de Emergencia, como era la necesidad inmediata de garantizar el total aprovechamiento de los recursos embalsados en el embalse del Andévalo para su uso. En estas condiciones, la Dirección General adoptó la decisión de que no debían continuar las obras por el procedimiento excepcional previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Con fecha 30 de septiembre de 2025 se firmó la Resolución de Revocación de las obras de emergencia de mejora de las condiciones de toma en el embalse de Andévalo por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua.
La situación actual es de obra no terminada, por lo que se hace necesario la redacción de un PROYECTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TOMA EN EL EMBALSE DEL ANDÉVALO PARA SU APROVECHAMIENTO EN SITUACIONES DE ESCASEZ, para comenzar con el expediente de contratación ordinario de las obras pendientes, tal y como se resuelve en la Resolución de Revocación (Anexo I de la Memoria), ya que aunque no existe la situación de escasez que motivara la necesidad inmediata de disponer de los 110 hm³ del embalse del Andévalo, los volúmenes actualmente concesionados en la Demarcación suponen un déficit de hasta 80 Hm³ anuales, sin considerar lo dispuesto en el Acuerdo Hispano-Luso de Albufeira, que elevaría dicho déficit hasta 95-125 hm³ anuales, en función de la situación hidrológica en Alqueva-Pedro Gao. Por ello, el déficit del Sistema se compensa con recursos hiperanuales de Andévalo que, caso de no existir, no pueden garantizar la demanda anual. A su vez, las demandas anuales que se suministran desde el hiperembalse igualan o superan la regulación anual del mismo. Por tanto, el aprovechamiento total de los recursos debe quedar asegurado para aumentar la garantía de abastecimiento en situaciones de escasez, por lo que parece claro que debe acometerse la obra de la toma del embalse de Andévalo.
Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de asistencia técnica📦
Valor estimado sin IVA: 549497.57 EUR 💰
Descripción
Identificador interno: CONTR 2025 746717
Productos/servicios adicionales: Servicios de asistencia técnica📦
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Huelva
🏙️
Duración: 6 meses Título
Número de identificación del lote: LOT-0002 Descripción
Localidad: Huelva
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-07-29 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 6 meses Condiciones de la licitación
Facturación electrónica: Obligatoria
Se utilizará el pago electrónico ✅
Plazo para solicitar información complementaria: 2026-07-22 14:00:00 📅
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Número de registro nacional: 1122334D
Dirección postal: C/Castelar 22 - Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
Código postal: 41071
Ciudad postal: Sevilla
Región: Sevilla
🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: tarcja@juntadeandalucia.es📧
Teléfono: +34 671530856📞
Fax: +34 955515041 📠
URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/consejeria/adscritos/tarc.html🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
Recurso Especial en Materia de Contratación.
Los contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, en este caso, ante el ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para las personas recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP y a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, en el sentido de que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50 de la LCSP, y en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998).
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Recurso Especial en Materia de Contratación.
Los contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, en este caso, ante el ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para las personas recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP y a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, en el sentido de que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50 de la LCSP, y en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998).
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 120-436325 (2026-06-23)