Texto
La empresa adjudicataria es responsable de la prestación de los servicios de consultoría y asistencia
técnica desde el 13/01/2024 hasta la actualidad, por lo que el equipo técnico que actualmente realiza
dichas funciones dispone de un conocimiento particular y específico
La modificación no prevista propuesta se engloba en el supuesto a) del apartado segundo del citado
artículo 205 de la LCSP:
“a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente
contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo
que obligara a la entidad contratante a adquirir obras, servicios o suministros con características
técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a
incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten
desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o
un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva
licitación para permitir el cambio de contratista.
2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o
conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su
precio inicial, IVA excluido.”La modificación propuesta en este apartado, correspondiente al 14,62 % del presupuesto original,
cumple con estos requisitos.
A continuación, se enumeran las distintas razones técnicas que justifican que el cambio de la UTE BAC
ENGINEERING CONSULTANCY GROUP, S.L. (B66113457) (50%) – ANTEA IBEROLATAM, S.L. (B15080849) (50%)
no es posible para realizar estos servicios adicionales:
1. Continuidad de los servicios adicionales a la obra hasta su finalización. Como es conocido en el
ámbito de la obra pública, los servicios de asistencia a la dirección de obra deben acompañar a ésta de
forma ininterrumpida hasta su completa terminación, al ser dicho servicio imprescindible para la
correcta ejecución de la propia obra. Esta vinculación entre obra y asistencia técnica es tan relevante
que la propia normativa de contratación la reconoce y consolida al establecerla en el artículo 29.7 de
la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público como excepción a la duración de los contratos de servicios,
limitada como regla general a 5 años, y en el artículo 313.1.c estableciendo la extinción anticipada del
servicio ante la resolución de la obra.
Se considera que el actual contratista es el único que puede realizar el servicio objeto del contrato
asegurando la total continuidad del mismo y, con ello, asegurando igualmente la no interrupción de la
obra a la que presta servicio. En caso de que no pudieran continuar prestándose estos servicios de
consultoría y asistencia técnica a la dirección de esta obra, sería necesario suspender inmediatamente
su ejecución, con los consiguientes perjuicios tanto para el interés público como perjuicios económicos,
tales como eventuales devoluciones de fondos comunitarios, reclamaciones por sobrecostes y/o
intereses de demora por suspensión de obra, retraso en la puesta en marcha de la infraestructura
ferroviaria afectada y/o retrasos en la ejecución de otras obras relacionadas.
2. Continuidad del conocimiento experto sobre la ejecución de la obra. La UTE BAC ENGINEERING
CONSULTANCY GROUP, S.L. (B66113457) (50%) – ANTEA IBEROLATAM, S.L. (B15080849) (50%) responsable
de la prestación de los referidos servicios de consultoría y asistencia técnica desde enero de 2024 hasta
la actualidad, cuenta con el equipo que dispone del concreto conocimiento técnico requerido de todos
los aspectos técnicos específicos relacionados con el control y seguimiento de las obras correspondientes
al expediente 3.23/06110.0070, conocimientos adquiridos desde su inicio hasta la actualidad.
3. Garantía de control de riesgos para la seguridad de las obras y para la circulación ferroviaria durante
la ejecución de los servicios adicionales. A la complejidad técnica propia de un servicio de asistencia y
control de obra -que puede apreciarse directamente revisando las múltiples prestaciones que forman
parte de su objeto- hay que añadir que la obra en cuestión a la que se da asistencia se materializa con
afección a vías en servicio.
Se considera que la UTE BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP, S.L. (B66113457) (50%) – ANTEA
IBEROLATAM, S.L. (B15080849) (50%) puede garantizar el máximo control de riesgos para la seguridad
exigibles conforme a la legislación aplicable y a la normativa interna de ADIF, riesgos existentes tanto
en el marco de la ejecución de estas complejas obras como en el ámbito de la circulación ferroviaria en
la vía en servicio que está afectada por la obra principal.
4. Garantía de responsabilidad única. El contenido y alcance de las prestaciones que se realizan en el
marco de la consultoría y asistencia técnica a la dirección de obra reflejan bien su importancia para
asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de supervisión y control que tiene ADIF como poder
adjudicador de los contratos de obra pública: aseguramiento de la calidad, control y supervisión de la
ejecución, control de plazos y materiales, control presupuestario, etc.
La única alternativa existente para garantizar que esas obligaciones de supervisión y control técnicoeconómico
se cumplen durante y hasta la total terminación de la obra y liquidación completa del
contrato correspondiente, es asegurar que sea la misma empresa la que realice de forma completa todo
el control y seguimiento técnico de la obra. Así mismo, la única forma de garantizar que se asuma una
plena y completa responsabilidad técnica por la realización de todas las tareas de supervisión y control
de obra es que sea la misma empresa quien las realice desde el comienzo de la obra hasta su
finalización. Por tan