Lista y breve descripción de las afecciones
Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP
No estar inhabilitadas para contratar con arreglo al ordenamiento jurídico, ni incursas en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública o en alguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 LCSP , lo cual pueden acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 LCSP.
Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional requerida en la cláusula 1.10 de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
Los empresarios tendrán que contar con la debida habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de estado que no pertenecen a la Unión Europea tendrán que dar cumplimiento a las previsiones del artículo 68 LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato cuando las prestaciones del mismo estén incluidas dentro de su objeto social y así conste en la escritura de constitución en sus estatutos o reglas fundacionales.
La capacidad de obrar de las empresas españolas de personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil.
Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas de personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación de la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio ( OMC), siempre que se trate de contratos sujeto a regulación armonizada -de valor estimado igual o superior a 221.000 euros- o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 80 de la LCSP.
También podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta la adjudicación del contrato, siendo necesario para su concurrencia el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado segundo del arte. 69 LCSP
Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedim