Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo
44 de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de
la Junta de Andalucía en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se
haya notificado conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 d) de la citada ley y cláusula 25.2 del PCAP. El escrito
de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
presentarse en el registro del órgano de contratación (Calle San Antón n.º 72, 2ª planta 18005 Granada) o en
el del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Registro General de la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, C/Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092 Sevilla) y al mismo se
adjuntará la documentación que establece el artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los escritos presentados en Registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior,
deberán comunicarse al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía de
manera inmediata y de la forma más rápida posible.
En caso de que no se opte por esta vía, contra la Resolución de Adjudicación, que no agota la vía
administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al recibo de la notificación
de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Art. 39 del Decreto
174/2016, de 15 de noviembre, que aprueba los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, y todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.