Contratación de una póliza de seguro multirriesgo para los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación.
La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio. La competencia de ejecución en materia de enseñanza no universitaria a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, supone un cuantioso esfuerzo económico para mejorar tanto las infraestructuras educativas como para dotar de un equipamiento escolar, incluyendo las nuevas tecnologías, adecuado a las exigencias que una enseñanza de calidad requiere en todos los centros docentes de la Comunidad. Ese esfuerzo inversor se debe acompañar de un adecuado mantenimiento de las instalaciones y los bienes muebles que lo integran, para lo cual se arbitran diversos mecanismos entre los cuales se incluye el aseguramiento de la inversión. Este aseguramiento ha de obtenerse mediante la suscripción de un seguro de carácter global que de forma homogénea dé cobertura a los posibles siniestros en los diferentes centros, ya que la experiencia ha demostrado que la suscripción por cada uno de los centros docentes de una póliza que cubra los posibles siniestros del centro no resulta una solución adecuada para obtener la eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa. Debe apuntarse, sin embargo, que no puede pretenderse que la referida homogeneidad sea de carácter absoluto en todos los centros docentes, dado que la titularidad de sus inmuebles, como regla general, corresponde, en el caso de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial a las entidades locales y, en el caso de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte, Centros de Formación e Innovación Educativa, Residencias y Conservatorios profesionales de música, a la Comunidad de Castilla y León. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a reiterar la obligación de los municipios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoquinta, en la que establece: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”. Esto determina que en los centros docentes en los que la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio corresponde al municipio respectivo, la actuación de la Administración autonómica a través de la Consejería de Educación deba limitarse a la dotación y mantenimiento de los equipamientos escolares, debiendo en consecuencia asegurar únicamente éstos. En el resto de los centros docentes, por razones de titularidad del inmueble, deberá también asegurarse el edificio.
Anuncio de licitación (2026-04-14) Objeto Alcance de la contratación
Título: Contratación de una póliza de seguro multirriesgo para los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación.
Número de referencia: A2026/002885
Breve descripción:
“La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia...”
Breve descripción
La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia de ejecución en materia de enseñanza no universitaria a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, supone un cuantioso esfuerzo económico para mejorar tanto las infraestructuras educativas como para dotar de un equipamiento escolar, incluyendo las nuevas tecnologías, adecuado a las exigencias que una enseñanza de calidad requiere en todos los centros docentes de la Comunidad.
Ese esfuerzo inversor se debe acompañar de un adecuado mantenimiento de las instalaciones y los bienes muebles que lo integran, para lo cual se arbitran diversos mecanismos entre los cuales se incluye el aseguramiento de la inversión.
Este aseguramiento ha de obtenerse mediante la suscripción de un seguro de carácter global que de forma homogénea dé cobertura a los posibles siniestros en los diferentes centros, ya que la experiencia ha demostrado que la suscripción por cada uno de los centros docentes de una póliza que cubra los posibles siniestros del centro no resulta una solución adecuada para obtener la eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa.
Debe apuntarse, sin embargo, que no puede pretenderse que la referida homogeneidad sea de carácter absoluto en todos los centros docentes, dado que la titularidad de sus inmuebles, como regla general, corresponde, en el caso de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial a las entidades locales y, en el caso de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte, Centros de Formación e Innovación Educativa, Residencias y Conservatorios profesionales de música, a la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a reiterar la obligación de los municipios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoquinta, en la que establece: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”.
Esto determina que en los centros docentes en los que la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio corresponde al municipio respectivo, la actuación de la Administración autonómica a través de la Consejería de Educación deba limitarse a la dotación y mantenimiento de los equipamientos escolares, debiendo en consecuencia asegurar únicamente éstos. En el resto de los centros docentes, por razones de titularidad del inmueble, deberá también asegurarse el edificio.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de seguros de daños📦
Valor estimado sin IVA: 1 600 000 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia...”
Descripción de la contratación
La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio.
La competencia de ejecución en materia de enseñanza no universitaria a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, supone un cuantioso esfuerzo económico para mejorar tanto las infraestructuras educativas como para dotar de un equipamiento escolar, incluyendo las nuevas tecnologías, adecuado a las exigencias que una enseñanza de calidad requiere en todos los centros docentes de la Comunidad.
Ese esfuerzo inversor se debe acompañar de un adecuado mantenimiento de las instalaciones y los bienes muebles que lo integran, para lo cual se arbitran diversos mecanismos entre los cuales se incluye el aseguramiento de la inversión.
Este aseguramiento ha de obtenerse mediante la suscripción de un seguro de carácter global que de forma homogénea dé cobertura a los posibles siniestros en los diferentes centros, ya que la experiencia ha demostrado que la suscripción por cada uno de los centros docentes de una póliza que cubra los posibles siniestros del centro no resulta una solución adecuada para obtener la eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa.
Debe apuntarse, sin embargo, que no puede pretenderse que la referida homogeneidad sea de carácter absoluto en todos los centros docentes, dado que la titularidad de sus inmuebles, como regla general, corresponde, en el caso de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial a las entidades locales y, en el caso de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte, Centros de Formación e Innovación Educativa, Residencias y Conservatorios profesionales de música, a la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a reiterar la obligación de los municipios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoquinta, en la que establece: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”.
Esto determina que en los centros docentes en los que la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio corresponde al municipio respectivo, la actuación de la Administración autonómica a través de la Consejería de Educación deba limitarse a la dotación y mantenimiento de los equipamientos escolares, debiendo en consecuencia asegurar únicamente éstos. En el resto de los centros docentes, por razones de titularidad del inmueble, deberá también asegurarse el edificio.
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Lugar de ejecución: Valladolid🏙️
Duración: 12 (MONTH)
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Mejoras en la cobertura.
Criterio de calidad (ponderación): 30
Precio ✅
Precio (ponderación): 60
Criterio de calidad (nombre): Reducción en las franquicias.
Criterio de calidad (ponderación): 10
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-05-15 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2026-05-18 09:30:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 3
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Cifra anual de negocio”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Trabajos realizados” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Incorpora clausulas sociales..”
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“El plazo para interponer el recurso especial a que se refiere artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
El plazo para interponer el recurso especial a que se refiere artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), será de quince días hábiles y su cómputo se realizará en función del tipo de acto objeto del curso.
No obstante, el plazo para interponer el recurso especial contra la adjudicación será de diez días naturales a computar en la forma prevista en la letra d) del artículo 50 aparado 1 de la LCSP, cuando los contratos se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ver más Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2026/S 073-254838 (2026-04-14)