Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Contra los anuncios, pliegos, otros documentos contractuales, acuerdos de adjudicación, y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, o actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o actos de trámite que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los interesados, independientemente de la inmediata ejecutividad del acto impugnado, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Previamente a la vía judicial, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 44 de la LCSP, los interesados pueden optar por interponer un recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo, siempre que se trate de contratos y actos susceptibles de recurso especial de acuerdo al artículo 44 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles a contar según lo establecido en el artículo 50 de la LCSP. Sólo si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial, los interesados pueden solicitar la adopción de medidas provisionales de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la LCSP.
El régimen de recursos en los contratos derivados dependerá del valor estimado del contrato.