Contratación del servicio de transporte de materiales para los actos programados por Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio.

Presidencia de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio del Excmo. Ayuntamiento de Sa

Contratación del servicio de transporte de materiales para los actos programados por Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio.

Plazo

Deadline 2026-08-13

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2026-07-09 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2026-07-09)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Contratación del servicio de transporte de materiales para los actos programados por Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio.
Número de referencia: SCT2026000259
Breve descripción:
Contratación del servicio de transporte de materiales para los actos programados por Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio.
Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Alquiler de vehículos de transporte de mercancías con conductor 📦
Valor estimado sin IVA: 389 720 EUR 💰
Descripción
Identificador interno: SCT2026000259
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Tenerife 🏙️
Duración: 2 años
Número máximo de renovaciones: 2
Más información sobre renovaciones: Duración de la prórroga 1 años
Información sobre opciones
Opciones
Descripción de las opciones:
10.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 El plazo de vigencia del contrato será de DOS (2) AÑOS, que posibilite la cobertura de las prestaciones correspondientes a los actos oficiales programados para las fiestas de, Habaneras, Día del Carmen y Gesta 25 d
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Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Mejoras sin coste adicional.
Criterio de calidad (ponderación): 10
Precio
Precio (ponderación): 90
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000

Procedimiento
Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-08-13 23:59:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2026-08-17 11:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Sala de juntas de fiestas de santa cruz
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 2 meses
Condiciones de la licitación
Fecha de apertura: 2026-08-17 11:00:00 📅
Lugar: SALA DE JUNTAS DE FIESTAS DE SANTA CRUZ
Facturación electrónica: Permitida
Se utilizará el pago electrónico
Criterios de adjudicación
Tipo de ponderación: Ponderación (puntos, exacto)

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Criterio de selección: Inscripción en un registro profesional relevante
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Criterio de selección: Seguro de indemnización por riesgos profesionales
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Seguro de indemnización
Criterio de selección: Volumen de negocios anual general
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Cifra anual de negocio
Criterio de selección: Referencias sobre servicios específicos
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Trabajos realizados
Criterio de selección: Medidas de gestión medioambiental
Lista y breve descripción de las normas y criterios: Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
Motivo de exclusión:
Activos que están siendo administrados por un liquidador
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
+ 20 más
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
Convenio con los acreedores
Corrupción
Declaración falsa, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos u obtención de información confidencial del presente procedimiento
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
Falta profesional grave
Fraude
Incumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones a la seguridad social
Incumplimiento de la obligación de pago de impuestos
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental
Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social
Insolvencia
Las actividades empresariales han sido suspendidas
Participación en una organización delictiva
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
Quiebra
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
Descripción de los motivos de exclusión:
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico?
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores?
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
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¿Se encuentra el operador económico en quiebra?
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
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su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
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¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
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¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
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Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
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¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
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¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
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¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
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¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes: a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) ha ocultado tal información, c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
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¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
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¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
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Autoridad contratante
Nombre y dirección
Nombre: Presidencia de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Número de registro nacional: 81728310216591
Código postal: 38003
Ciudad postal: Santa Cruz de Tenerife
Región: Tenerife 🏙️
País: España 🇪🇸
Punto de contacto: Presidencia de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Correo electrónico: fiestas@santacruzdetenerife.es 📧
Teléfono: 922609610 📞
Dirección del perfil de comprador: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=AIMXtXlFM8wkJPJS%2BPS9vg%3D%3D 🌏
Tipo de poder adjudicador
Organismo de Derecho público
Actividad principal
Actividades recreativas, cultura y religión
Comunicación
URL de los documentos: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=iOH2%2FwwMm8WS81gZFETWmA%3D%3D 🌏
URL de participación: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=iOH2%2FwwMm8WS81gZFETWmA%3D%3D 🌏
Idioma del documento de licitación: español 🗣️
Presentación electrónica: Obligatoria
Número máximo de renovaciones: 2

Información complementaria
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
PCAP. 2.-RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 2.5. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2.6. Serán susceptible de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: a) El anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. c) El acuerdo de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
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Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 131-479303 (2026-07-09)