Lista y breve descripción de las afecciones
Están facultadas para suscribir este contrato de seguro con la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro de la Generalitat de Catalunya todas las entidades autorizadas legalmente para trabajar en el ramo de seguros correspondientes a la póliza objeto de esta licitación, según la previsión del artículo 27 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que reúnan las condiciones siguientes:
- que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LCSP,
- que estén autorizadas por la “Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a trabajar en el ramo o ramos objeto de licitación o estén inscritas en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras que gestiona esta Dirección General según las previsiones de los artículos 20 y 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
- que acrediten la suficiente solvencia financiera y profesional, según establecen los artículos 87 y 90 de la LCSP y se detalla en las cláusulas décima y decimotercera de este pliego,
- que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se fijan en el artículo 71 de la LCSP,
- que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización del objeto de este contrato de acuerdo con la cláusula 10.3 del presente pliego.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC).