Lista y breve descripción de los criterios de selección
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta los
sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse
con los siguientes medios:
• Una relación, con un mínimo de 3, de los servicios o trabajos de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres
últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado
de éstos (debe incluir obligatoriamente trabajos de gestión, mantenimiento, y explotación
económica del servicio).
Acreditación: Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que estén
en poder de éste que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente (para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza a
la del objeto del contrato se atenderá a lo que establece el artículo 90.1 a) segundo
párrafo).
• Una relación, con un mínimo de:
1 técnico titulado o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes
en el contrato, vinculado al servicio.
Acreditación: Declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas y con los
títulos o acreditaciones académicas o profesionales y la experiencia profesional del
técnico o técnicos y responsable o responsables del servicio.
• Indicación de las medidas, utilizadas por el empresario, para garantizar la calidad del
servicio.
Acreditación: Certificaciones ISO o auditorías internas y/o externas.