Descripción de la contratación
Las oficinas de turismo, han tenido siempre un gran papel en el desarrollo del turismo en Navarra, sin embargo, hoy en día, tanto los cambios en el comportamiento del turista como los avances relacionados con la digitalización han llevado a que la consulta de fuentes en línea tenga cada vez más importancia y se deba complementar con la atención presencial.
Por otro lado, con la creación de las Unidades de Gestión de los Espacios Turísticos (UGET), el Gobierno de Navarra pretende involucrar a los/las agentes turísticos y residentes locales en la gestión de los recursos turísticos y en la búsqueda de un turismo más convivencial, que tenga en cuenta a dicha población.
Todos estos condicionantes necesitan de un nuevo modelo de oficina de turismo, más adaptado a los nuevos tiempos.
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de atención al público en la Oficina de Turismo de Estella-Lizarra, la puesta en marcha de un nuevo modelo de oficina 365/24/7 basado en la atención digital y la colaboración en la gestión, desarrollo y coordinación de las Unidades de Gestión de los Espacios Turísticos (en adelante soporte técnico de la UGET).
El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra es competente en materia de planificación, ordenación, fomento e información turística, para lo cual dispone de una red propia de oficinas que realizan las tareas correspondientes.
Concretamente, la Oficina de Turismo de Estella-Lizarra se encuentra en la denominada UGET de Tierra Estella.
Más información:
https://turismoprofesional.navarra.es/es/servicios-sector/asesoramiento/territorio
No disponiendo el Gobierno de Navarra de recursos propios, se hace necesario recurrir a una contratación externa para la gestión de dicha Oficina de Turismo y la colaboración en la gestión de dicha UGET en el año 2024.
Las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato se recogen en el documento denominado “Prescripciones Técnicas”. En caso de existir contradicción entre lo dispuesto en las presentes condiciones particulares del pliego regulador y las prescripciones técnicas, prevalecerá lo previsto en el pliego regulador.