Contrato mixto de suministro de una solución informática en modalidad SaaS para la gestión integral de los RRHH del Ayuntamiento de Salt, así como el servicio de implantación, migración, soporte y mantenimiento de la solución implantada
El objeto del contrato es el suministro de una solución informática en modalidad SaaS (software as a service) para la gestión integral de los recursos humanos del Ayuntamiento de Salt, incluyendo la gestión de nóminas, la gestión del tiempo, la gestión de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, así como el portal del empleado. También es objeto de este contrato el servicio de implantación y la migración de datos del sistema actual al nuevo sistema, apoyo y mantenimiento de la aplicación correspondiente. El alcance, características, condiciones y requisitos técnicos mínimos que se exigen se encuentran debidamente detallados en el pliegues de prescripciones técnicas particulares que tienen que regir el contrato.
Anuncio de licitación (2026-06-30) Objeto Alcance de la contratación
Título: Contrato mixto de suministro de una solución informática en modalidad SaaS para la gestión integral de los RRHH del Ayuntamiento de Salt, así como el servicio de implantación, migración, soporte y mantenimiento de la solución implantada
Breve descripción:
El objeto del contrato es el suministro de una solución informática en modalidad SaaS (software as a service) para la gestión integral de los recursos humanos del Ayuntamiento de Salt, incluyendo la gestión de nóminas, la gestión del tiempo, la gestión de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, así como el portal del empleado. También es objeto de este contrato el servicio de implantación y la migración de datos del sistema actual al nuevo sistema, apoyo y mantenimiento de la aplicación correspondiente.
El alcance, características, condiciones y requisitos técnicos mínimos que se exigen se encuentran debidamente detallados en el pliegues de prescripciones técnicas particulares que tienen que regir el contrato.
El objeto del contrato es el suministro de una solución informática en modalidad SaaS (software as a service) para la gestión integral de los recursos humanos del Ayuntamiento de Salt, incluyendo la gestión de nóminas, la gestión del tiempo, la gestión de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, así como el portal del empleado. También es objeto de este contrato el servicio de implantación y la migración de datos del sistema actual al nuevo sistema, apoyo y mantenimiento de la aplicación correspondiente.
El alcance, características, condiciones y requisitos técnicos mínimos que se exigen se encuentran debidamente detallados en el pliegues de prescripciones técnicas particulares que tienen que regir el contrato.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-07-31 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
español 🗣️ + 1 más
inglés 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 2 meses Condiciones de la licitación
Facturación electrónica: Permitida
Se utilizará el pago electrónico ✅
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Número de registro nacional: 999999999
Dirección postal: del Foc
Código postal: 08038
Ciudad postal: No consta
Región: Barcelona
🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: tccsp@gencat.cat📧
Teléfono: 933162000📞
URL: https://contractacio.gencat.cat/ca/contacte/tccsp/🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
De conformidad con lo establecido con la cláusula treinta y nueve del PCAP.
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegues y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación. [...]
Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el señalado en el apartado anterior, procederá la interposición del recurso administrativo potestativo de reposición de acuerdo con el que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o, directamente, interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. [...]
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
De conformidad con lo establecido con la cláusula treinta y nueve del PCAP.
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegues y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación. [...]
Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el señalado en el apartado anterior, procederá la interposición del recurso administrativo potestativo de reposición de acuerdo con el que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o, directamente, interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. [...]
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 125-454667 (2026-06-30)