Control de los vertidos al mar en el ámbito del "Convenio entre el Cabildo Insular de Tenerife, el CIATF y la Sdad Mercantil Estatal Aguas de las Cuenca España, S.A. para la ejecución y explotación de actuaciones de saneamiento y depuración en la isla de Tenerife”
El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE “ACTUACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE”. Entre las Obligaciones del CIATF que se derivarán del referido Convenio, recogidas en su cláusula II (OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN), se incluye la explotación de las actuaciones una vez ejecutadas, en los términos recogidos en la cláusula V (EXPLOTACIÓN DE LA OBRA), donde se determina que:… una vez finalizadas cada una de las obras objeto de este Convenio y concluido el periodo de pruebas y funcionamiento y puesta en marcha, autorizará al CIATF a llevar a cabo la gestión de la explotación de las misma, consistente en la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura....El CIATF estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente… En relación con lo último, debe tenerse en cuenta que la explotación de algunos de los Sistemas incluidos en el Convenio suscrito conlleva vertidos desde tierra al mar, los cuales deben ser objeto de vigilancia y control en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Orden Ministerial de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. En concreto, de las actuaciones promovidas actualmente en el marco del referido Convenio, conllevarán vertidos al mar las procedentes de los Sistemas de Saneamiento y Depuración (Sistemas CIATF-ACUAES) denominados:* Arona Este – San Miguel * Granadilla* Oeste En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establecen las condiciones en base a las que deben realizarse los Programas de Vigilancia y Control de las distintas instalaciones objeto del contrato, determinando los parámetros a controlar, su frecuencia, puntos de muestreo previstos, etc.En relación con todo lo precedente, debe significarse que, si bien en el CIATF existe actualmente un contrato de servicio vigente para la REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS INFRAESTRUCTURAS CON AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR OTORGADA AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE (Expte. 2020/015), sobre el mismo ya se promovió desde el Área de Infraestructura Hidráulica modificación por importe que asciende a un 48,49% sobre el Presupuesto de Adjudicación (IGIC no incluido), según se justifica en el Informe-propuesta Técnico Económica Motivada de 7 de abril de 2022. Toda vez que las modificaciones no previstas en el PCAP del contrato por servicios adicionales a los inicialmente contratados no pueden suponer una alteración de su cuantía que exceda del 50% del precio inicial del contrato atendiendo a lo determinado en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no resulta posible realizar los trabajos propuestos con cargo a nuevas modificaciones no previstas en el marco del Expte. 2020/015, por lo que se tramita el presente informe propuesta de contratación.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2023-09-04.
La contratación se publicó en 2023-07-31.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2023-07-31) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios de ensayo o consultoría técnicos
Número de referencia: 2022/064
Breve descripción:
“El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL...”
Breve descripción
El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE “ACTUACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE”. Entre las Obligaciones del CIATF que se derivarán del referido Convenio, recogidas en su cláusula II (OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN), se incluye la explotación de las actuaciones una vez ejecutadas, en los términos recogidos en la cláusula V (EXPLOTACIÓN DE LA OBRA), donde se determina que:… una vez finalizadas cada una de las obras objeto de este Convenio y concluido el periodo de pruebas y funcionamiento y puesta en marcha, autorizará al CIATF a llevar a cabo la gestión de la explotación de las misma, consistente en la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura....El CIATF estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente… En relación con lo último, debe tenerse en cuenta que la explotación de algunos de los Sistemas incluidos en el Convenio suscrito conlleva vertidos desde tierra al mar, los cuales deben ser objeto de vigilancia y control en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Orden Ministerial de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. En concreto, de las actuaciones promovidas actualmente en el marco del referido Convenio, conllevarán vertidos al mar las procedentes de los Sistemas de Saneamiento y Depuración (Sistemas CIATF-ACUAES) denominados:* Arona Este – San Miguel * Granadilla* Oeste En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establecen las condiciones en base a las que deben realizarse los Programas de Vigilancia y Control de las distintas instalaciones objeto del contrato, determinando los parámetros a controlar, su frecuencia, puntos de muestreo previstos, etc.En relación con todo lo precedente, debe significarse que, si bien en el CIATF existe actualmente un contrato de servicio vigente para la REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS INFRAESTRUCTURAS CON AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR OTORGADA AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE (Expte. 2020/015), sobre el mismo ya se promovió desde el Área de Infraestructura Hidráulica modificación por importe que asciende a un 48,49% sobre el Presupuesto de Adjudicación (IGIC no incluido), según se justifica en el Informe-propuesta Técnico Económica Motivada de 7 de abril de 2022. Toda vez que las modificaciones no previstas en el PCAP del contrato por servicios adicionales a los inicialmente contratados no pueden suponer una alteración de su cuantía que exceda del 50% del precio inicial del contrato atendiendo a lo determinado en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no resulta posible realizar los trabajos propuestos con cargo a nuevas modificaciones no previstas en el marco del Expte. 2020/015, por lo que se tramita el presente informe propuesta de contratación.
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Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de ensayo o consultoría técnicos📦 Lugar de ejecución
NUTS region: Canarias🏙️
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2023-07-31 📅
Fecha límite de presentación: 2023-09-04 📅
Fecha de publicación: 2023-08-04 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2023/S 149-475368
Número del DO-S: 149
Fuente: OJS 2023/S 149-475368 (2023-07-31)
Anuncio de adjudicación de contrato (2025-05-27) Objeto Alcance de la contratación
Título: Control de los vertidos al mar en el ámbito del "Convenio entre el Cabildo Insular de Tenerife, el CIATF y la Sdad Mercantil Estatal Aguas de las Cuenca España, S.A. para la ejecución y explotación de actuaciones de saneamiento y depuración en la isla de Tenerife”
Breve descripción:
“El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL...”
Breve descripción
El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE “ACTUACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE”.
Entre las Obligaciones del CIATF que se derivarán del referido Convenio, recogidas en su cláusula II (OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN), se incluye la explotación de las actuaciones una vez ejecutadas, en los términos recogidos en la cláusula V (EXPLOTACIÓN DE LA OBRA), donde se determina que:
… una vez finalizadas cada una de las obras objeto de este Convenio y concluido el periodo de pruebas y funcionamiento y puesta en marcha, autorizará al CIATF a llevar a cabo la gestión de la explotación de las misma, consistente en la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura.
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El CIATF estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente…
En relación con lo último, debe tenerse en cuenta que la explotación de algunos de los Sistemas incluidos en el Convenio suscrito conlleva vertidos desde tierra al mar, los cuales deben ser objeto de vigilancia y control en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Orden Ministerial de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
En concreto, de las actuaciones promovidas actualmente en el marco del referido Convenio, conllevarán vertidos al mar las procedentes de los Sistemas de Saneamiento y Depuración (Sistemas CIATF-ACUAES) denominados:
* Arona Este – San Miguel
* Granadilla
* Oeste
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establecen las condiciones en base a las que deben realizarse los Programas de Vigilancia y Control de las distintas instalaciones objeto del contrato, determinando los parámetros a controlar, su frecuencia, puntos de muestreo previstos, etc.
En relación con todo lo precedente, debe significarse que, si bien en el CIATF existe actualmente un contrato de servicio vigente para la REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS INFRAESTRUCTURAS CON AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR OTORGADA AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE (Expte. 2020/015), sobre el mismo ya se promovió desde el Área de Infraestructura Hidráulica modificación por importe que asciende a un 48,49% sobre el Presupuesto de Adjudicación (IGIC no incluido), según se justifica en el Informe-propuesta Técnico Económica Motivada de 7 de abril de 2022. Toda vez que las modificaciones no previstas en el PCAP del contrato por servicios adicionales a los inicialmente contratados no pueden suponer una alteración de su cuantía que exceda del 50% del precio inicial del contrato atendiendo a lo determinado en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no resulta posible realizar los trabajos propuestos con cargo a nuevas modificaciones no previstas en el marco del Expte. 2020/015, por lo que se tramita el presente informe propuesta de contratación.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de ensayo o consultoría técnicos📦
Valor total de la contratación (IVA excluido): 2045278.17 EUR 💰
Valor total de la contratación (IVA excluido) (oferta más alta): 2045278.17 💰
Valor total de la contratación (IVA excluido) (oferta más baja): 2045278.17 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL...”
Descripción de la contratación
El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE “ACTUACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE”.
Entre las Obligaciones del CIATF que se derivarán del referido Convenio, recogidas en su cláusula II (OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN), se incluye la explotación de las actuaciones una vez ejecutadas, en los términos recogidos en la cláusula V (EXPLOTACIÓN DE LA OBRA), donde se determina que:
… una vez finalizadas cada una de las obras objeto de este Convenio y concluido el periodo de pruebas y funcionamiento y puesta en marcha, autorizará al CIATF a llevar a cabo la gestión de la explotación de las misma, consistente en la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura.
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El CIATF estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente…
En relación con lo último, debe tenerse en cuenta que la explotación de algunos de los Sistemas incluidos en el Convenio suscrito conlleva vertidos desde tierra al mar, los cuales deben ser objeto de vigilancia y control en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Orden Ministerial de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
En concreto, de las actuaciones promovidas actualmente en el marco del referido Convenio, conllevarán vertidos al mar las procedentes de los Sistemas de Saneamiento y Depuración (Sistemas CIATF-ACUAES) denominados:
* Arona Este – San Miguel
* Granadilla
* Oeste
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establecen las condiciones en base a las que deben realizarse los Programas de Vigilancia y Control de las distintas instalaciones objeto del contrato, determinando los parámetros a controlar, su frecuencia, puntos de muestreo previstos, etc.
En relación con todo lo precedente, debe significarse que, si bien en el CIATF existe actualmente un contrato de servicio vigente para la REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS INFRAESTRUCTURAS CON AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR OTORGADA AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE (Expte. 2020/015), sobre el mismo ya se promovió desde el Área de Infraestructura Hidráulica modificación por importe que asciende a un 48,49% sobre el Presupuesto de Adjudicación (IGIC no incluido), según se justifica en el Informe-propuesta Técnico Económica Motivada de 7 de abril de 2022. Toda vez que las modificaciones no previstas en el PCAP del contrato por servicios adicionales a los inicialmente contratados no pueden suponer una alteración de su cuantía que exceda del 50% del precio inicial del contrato atendiendo a lo determinado en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no resulta posible realizar los trabajos propuestos con cargo a nuevas modificaciones no previstas en el marco del Expte. 2020/015, por lo que se tramita el presente informe propuesta de contratación.
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Lugar de ejecución: El Hierro🏙️
Lugar de ejecución: Fuerteventura🏙️
Lugar de ejecución: Gran Canaria🏙️
Lugar de ejecución: La Gomera🏙️
Lugar de ejecución: La Palma🏙️
Lugar de ejecución: Lanzarote🏙️
Lugar de ejecución: Tenerife🏙️ Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 55
Criterio de calidad (nombre): C.3. Calidad social.
Criterio de calidad (ponderación): 5
Criterio de calidad (nombre): C.1.1. Equipo humano de trabajo y funciones a realizar; experiencia en realización de trabajos similares y disponibilidad de personal adecuado en situaciones de vertido de emergencia.
Criterio de calidad (ponderación): 12
Criterio de calidad (nombre): C.1.2. Medios técnicos y materiales disponibles para la realización del servicio.
Criterio de calidad (ponderación): 28
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Adjudicación del contrato
Se adjudica un contrato/lote ✅
Número de identificación del lote: LOT-0000
Número de contrato: 1182
Fecha de celebración del contrato: 2024-09-23 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 1
Número de ofertas recibidas de PYME: 0
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Oferta más alta: 2045278.17 💰
Oferta más baja: 2045278.17 💰
Valor total del contrato/lote: 2045278.17 EUR 💰
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Elittoral, estudios de ingenieria costera y oceanografica SLNE, Applus Norcontrol, S.L.U,EUROFINS IPROMA S.L.U.
Número de registro nacional: 296430
Código postal: 35017
Ciudad postal: Las Palmas de Gran Canaria
Región: Gran Canaria🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: elittoral@elittoral.es📧
Teléfono: 928457087📞
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Se advierte que contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Especial en materia de Contratación ante el Tribunal Administrativo de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Se advierte que contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Especial en materia de Contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde el día que se haya notificado la adjudicación a los licitadores, o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS (2) MESES. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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Fuente: OJS 2025/S 103-346712 (2025-05-27)