DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS Y TOCINA LOS ROSALES (SEVILLA)
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio para la DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD durante la ejecución de la obra que se describe a continuación. Dada la especial dedicación necesaria para este tipo de obras, unido a la escasez de las plantillas y medíos de que se dispone, hace que sea necesaria la contratación de la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud que, mediante la dedicación continuada de un equipo de carácter multidisciplinar (especialistas en equipos mecánicos, equipos eléctricos, procesos de depuración, obras hidráulicas, control de calidad, seguimiento medioambiental, coordinación de seguridad y salud...), que facilite el buen fin de la obras proyectadas. De conformidad con el artículo 62 de la LCSP el Director Facultativo será designado por el Órgano de Contratación y el Coordinador de Seguridad y Salud quedará integrado en el equipo de la Dirección Facultativa, conforme a lo estipulado en el artículo 2 del RD 1627/199
Anuncio de licitación (2026-06-26) Objeto Alcance de la contratación
Título: Dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de la obra de agrupación de vertidos y edar de villanueva del río y minas y tocina los rosales (sevilla)
Número de referencia: CONTR 2026 36674
Breve descripción:
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio para la DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD durante la ejecución de la obra que se describe a continuación.
Dada la especial dedicación necesaria para este tipo de obras, unido a la escasez de las plantillas y medíos de que se dispone, hace que sea necesaria la contratación de la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud que, mediante la dedicación continuada de un equipo de carácter multidisciplinar (especialistas en equipos mecánicos, equipos eléctricos, procesos de depuración, obras hidráulicas, control de calidad, seguimiento medioambiental, coordinación de seguridad y salud...), que facilite el buen fin de la obras proyectadas.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP el Director Facultativo será designado por el Órgano de Contratación y el Coordinador de Seguridad y Salud quedará integrado en el equipo de la Dirección Facultativa, conforme a lo estipulado en el artículo 2 del RD 1627/199
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio para la DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD durante la ejecución de la obra que se describe a continuación.
Dada la especial dedicación necesaria para este tipo de obras, unido a la escasez de las plantillas y medíos de que se dispone, hace que sea necesaria la contratación de la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud que, mediante la dedicación continuada de un equipo de carácter multidisciplinar (especialistas en equipos mecánicos, equipos eléctricos, procesos de depuración, obras hidráulicas, control de calidad, seguimiento medioambiental, coordinación de seguridad y salud...), que facilite el buen fin de la obras proyectadas.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP el Director Facultativo será designado por el Órgano de Contratación y el Coordinador de Seguridad y Salud quedará integrado en el equipo de la Dirección Facultativa, conforme a lo estipulado en el artículo 2 del RD 1627/199
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Sevilla
🏙️
Duración: 28 meses Título
Número de identificación del lote: LOT-0002 Descripción
Localidad: Sevilla
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-08-03 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 6 meses Condiciones de la licitación
Facturación electrónica: Obligatoria
Se utilizará el pago electrónico ✅
Plazo para solicitar información complementaria: 2026-07-27 14:00:00 📅
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Número de registro nacional: 1122334D
Dirección postal: C/Castelar 22 - Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía
Código postal: 41071
Ciudad postal: Sevilla
Región: Sevilla
🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: tarcja@juntadeandalucia.es📧
Teléfono: +34 671530856📞
Fax: +34 955515041 📠
URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/consejeria/adscritos/tarc.html🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
Recurso Especial en Materia de Contratación.
Los contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, en este caso, ante el ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para las personas recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP y a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, en el sentido de que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50 de la LCSP, y en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998).
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Recurso Especial en Materia de Contratación.
Los contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, en este caso, ante el ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para las personas recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP y a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, en el sentido de que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50 de la LCSP, y en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998).
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 122-442877 (2026-06-26)