El objeto de este contrato administrativo es, según características y condiciones definidas en la memoria justificativa de la contratación y en el pliego de prescripciones técnicas, la fabricación y suministro a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural de un nuevo barco científico para poder desarrollar las tareas de inventario, protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio arqueológico subacuático por parte del Centro de Arqueología Subacuática de Cataluña - Museo de Arqueología de Cataluña. Se incluye dentro del objeto del contrato toda la tramitación del abanderamiento del barco, en lista 8ª y de todos de los certificados y permisos necesarios para que el barco pueda navegar con pabellón español.
Anuncio de licitación (2026-09-01) Objeto Alcance de la contratación
Título: Fabricación y suministro a la ACPC de una embarcación científica
Breve descripción:
El objeto de este contrato administrativo es, según características y condiciones definidas en la memoria justificativa de la contratación y en el pliego de prescripciones técnicas, la fabricación y suministro a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural de un nuevo barco científico para poder desarrollar las tareas de inventario, protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio arqueológico subacuático por parte del Centro de Arqueología Subacuática de Cataluña - Museo de Arqueología de Cataluña. Se incluye dentro del objeto del contrato toda la tramitación del abanderamiento del barco, en lista 8ª y de todos de los certificados y permisos necesarios para que el barco pueda navegar con pabellón español.
El objeto de este contrato administrativo es, según características y condiciones definidas en la memoria justificativa de la contratación y en el pliego de prescripciones técnicas, la fabricación y suministro a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural de un nuevo barco científico para poder desarrollar las tareas de inventario, protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio arqueológico subacuático por parte del Centro de Arqueología Subacuática de Cataluña - Museo de Arqueología de Cataluña. Se incluye dentro del objeto del contrato toda la tramitación del abanderamiento del barco, en lista 8ª y de todos de los certificados y permisos necesarios para que el barco pueda navegar con pabellón español.
Tipo de contrato: Suministros
Productos/servicios: Buques y barcos📦
Otras restricciones del lugar de ejecución: En cualquier parte de un país dado
Descripción
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Cataluña
País: España 🇪🇸
Duración: 95 semanas Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-10-02 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 3 meses Condiciones de la licitación
Facturación electrónica: Permitida
Se utilizarán pedidos electrónicos ✅
Se utilizará el pago electrónico ✅
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Número de registro nacional: 999999999
Dirección postal: Carrer del Foc, 57
Código postal: 08038
Ciudad postal: No consta
Región: Barcelona
🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: tccsp@gencat.cat📧
Teléfono: 933162000📞
URL: https://contractacio.gencat.cat/ca/contacte/tccsp/🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o delante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y se regirá por el que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente del del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o delante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y se regirá por el que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente del del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 169-604337 (2026-09-01)