Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento de Pamplona autor del acto administrativo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en el plazo de 10 días a contar desde:
a) El día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él;
b) El día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de tramitación y de adjudicación por parte de quienes hayan licitado;
c) El día siguiente a la publicación de la modificación de un contrato o de un encargo a un ente instrumental.
La reclamación especial deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
a) Encontrarse incursa la persona adjudicataria en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en Ley Foral de Contratos Públicos;
b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional de la persona adjudicataria;
c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados;
d) Las modificaciones de contratos que se realicen con infracción de los preceptos de esta ley foral, estén previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitación. En este caso, ostentarán legitimación activa para reclamar únicamente las personas que hayan sido admitidas a la licitación del contrato inicial.
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de 2 meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.