Gestión del servicio de las guarderías municipales “Guardería Ca La Guidó”, “Guardería Can Borell” así como “Guardería La Plantera”, siendo el alcance del servicio las siguientes prestaciones: Servicio de escolarización (de septiembre a junio) Servicio de casal para la pequeña infancia (julio) Servicio de comedor y descanso Servicio de acogida y permanencia Espacios familiares Mantenimiento y actualización de la página Web de las diferentes guarderías Otras actividades promovidas por el adjudicatario de conformidad con lo establecido en el PPT Servicio de apoyo a niños con NESE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) Servicio de mantenimiento preventivo (vigilancia y pequeñas reparaciones) y correctivo de las diferentes guarderías Gestión de comunicación, matrícula, facturación a las familias usuarias y administración contable
Anuncio de licitación (2026-05-29) Objeto Alcance de la contratación
Título: Licitación para la adjudicación del contrato del servició de explotación de las tres guarderías municipales de Blanes
Número de referencia: 2025/00019476Z
Breve descripción:
Gestión del servicio de las guarderías municipales “Guardería Ca La Guidó”, “Guardería Can Borell” así como “Guardería La Plantera”, siendo el alcance del servicio las siguientes prestaciones:
Servicio de escolarización (de septiembre a junio)
Servicio de casal para la pequeña infancia (julio)
Servicio de comedor y descanso
Servicio de acogida y permanencia
Espacios familiares
Mantenimiento y actualización de la página Web de las diferentes guarderías
Otras actividades promovidas por el adjudicatario de conformidad con lo establecido en el PPT
Servicio de apoyo a niños con NESE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo)
Servicio de mantenimiento preventivo (vigilancia y pequeñas reparaciones) y correctivo de las diferentes guarderías
Gestión de comunicación, matrícula, facturación a las familias usuarias y administración contable
Gestión del servicio de las guarderías municipales “Guardería Ca La Guidó”, “Guardería Can Borell” así como “Guardería La Plantera”, siendo el alcance del servicio las siguientes prestaciones:
Servicio de escolarización (de septiembre a junio)
Servicio de casal para la pequeña infancia (julio)
Servicio de comedor y descanso
Servicio de acogida y permanencia
Espacios familiares
Mantenimiento y actualización de la página Web de las diferentes guarderías
Otras actividades promovidas por el adjudicatario de conformidad con lo establecido en el PPT
Servicio de apoyo a niños con NESE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo)
Servicio de mantenimiento preventivo (vigilancia y pequeñas reparaciones) y correctivo de las diferentes guarderías
Gestión de comunicación, matrícula, facturación a las familias usuarias y administración contable
Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de enseñanza preescolar📦
Valor estimado sin IVA: 5010785.38 EUR 💰
Descripción
Identificador interno: 2025/00019476Z
País: España 🇪🇸
Lugar de ejecución: Girona
🏙️
Duración: 3 años Título
Número de identificación del lote: LOT-0001 Descripción
Código postal: 17300
Localidad: Blanes
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-06-29 14:00:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
catalán 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 4 meses Condiciones de la licitación
Facturación electrónica: Permitida
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal català de contractes del sector públic
Número de registro nacional: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Dirección postal: c. del Foc, 57
Código postal: 08038
Ciudad postal: Barcelona
Región: Barcelona
🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: tccsp@gencat.cat📧
Teléfono: 34 934024600📞
Fax: 34 935676346 📠
URL: http://tribunaldecontractes.gencat.cat/🌏 Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso Igual que: Órgano de revisión Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que regirán la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso de reposición con carácter potestativo o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, la modificación y la extinción de este contrato
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que regirán la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso de reposición con carácter potestativo o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, la modificación y la extinción de este contrato
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2026/S 103-372370 (2026-05-29)