Lista y breve descripción de las afecciones
Como requisito de habilitación empresarial se exige que las entidades licitadoras dispongan de un Centro
acreditado según la Orden 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención
especializada a las personas mayores y con discapacidad o por la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la
que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en
situación de dependencia en Andalucía. En su virtud, deberán aportar -con carácter previo a la adjudicación del
contrato-, la siguiente documentación acreditativa de la habilitación empresarial:
1.- Copia compulsada, notarial o administrativamente de la Resolución de Acreditación del centro, conforme
a la Orden 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada
a las personas mayores y con discapacidad o por la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula
el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de
dependencia en Andalucía.
Serán admitidas las Resoluciones de Acreditación de carácter provisional cuando se aporte el Plan de
Adecuación al que esta vinculada.
2.- Copia compulsada, notarial o administrativamente de la solicitud de acreditación del centro presentada
en un registro público, acompañada de una declaración expresa responsable en la que se indique que la
documentación necesaria para obtener la Acreditación del Centro ha sido entregada ante el organismo
competente para su resolución, en este caso, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
En caso de que dicha acreditación obre en poder del órgano de contratación no será necesario aportarla.
No se admitirán las acreditaciones para la tipología de plazas distinta a la que es objeto del contrato