El presente contrato no genera ningún gasto para la Universidad y entidades dependientes, ya que, de acuerdo con el uso y la práctica del mercado y con la legislación aplicable, el adjudicatario será retribuido por la/s Entidad/es Aseguradora/ s con la/s que se concretan los contratos de seguros, mediante la percepción de la comisión o corretaje ofrecido en la licitación (sistema de precios unitarios) con cargo a las primas netas de las pólizas de seguros satisfechas, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros (arts. 155 y ss. del RDL 3/2020, de 4 de febrero, de Medidas urgentes por lo que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores (de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito triburario y de litigios fiscales).