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A raíz del desarrollo técnico del contrato y en el marco de la ejecución de los trabajos de renovación de las instalaciones de energía de tracción en la LAV Madrid–Barcelona, se ha constatado la necesidad de incorporar una serie de unidades técnicas adicionales que permitan completar y optimizar las funcionalidades previstas, garantizando así la operatividad, seguridad y fiabilidad del sistema renovado.
Estas necesidades derivan de la evolución del diseño de ingeniería, la revisión funcional del sistema de telemando, la experiencia operativa acumulada en campo y la necesidad de homogeneizar las soluciones técnicas con otras líneas de alta velocidad ya en servicio. Su incorporación al contrato requiere la creación de nuevos precios unitarios, conforme a lo previsto en la Cláusula 29.4 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) y al amparo de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del RDL 3/2020.
En el Pliego de Condiciones Particulares del contrato, en el Capítulo IV – Efectos del Contrato, apartado 6.2 “Modificaciones no previstas”, se establece expresamente que los supuestos en los que se puede modificar el contrato y su procedimiento se ajustarán a lo indicado en los artículos 111 y 112 del RDL 3/2020, en la Cláusula 29.4 del PCAP y en el Anexo de Condiciones Generales.
Atendiendo a lo anterior, se justifica la tramitación de la presente modificación conforme al artículo 111 del RDL 3/2020, que permite la incorporación de servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.
Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, como la necesidad de adquirir servicios con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, lo que generaría incompatibilidades o dificultades técnicas de uso o mantenimiento desproporcionadas, o bien un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
2.
Que la modificación no supere, de forma aislada o acumulada, el 50 % del precio inicial del contrato, IVA excluido.
En este caso, se cumplen ambos requisitos:
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La ejecución de las nuevas unidades técnicas requiere de una continuidad operativa y técnica con los trabajos ya realizados por el contratista actual, especialmente en lo relativo a la integración de señales, protecciones, sistemas de control distribuido y pruebas funcionales. La incorporación de un contratista distinto generaría incompatibilidades técnicas, duplicidades de medios y un aumento sustancial de costes, además de comprometer la trazabilidad de las actuaciones.
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El importe de la modificación propuesta, que asciende a 508.274,91 € (sin IVA), representa un incremento del 8,93 % sobre el presupuesto inicial del contrato (sin IVA), y se encuentra muy por debajo del límite del 50 % establecido.