Lista y breve descripción de los criterios de selección
Conforme al artículo 89 de la LCSP, a fin de acreditar la solvencia técnica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios: La presentación de una relación de los principales servicios, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, efectuados
en los tres últimos ejercicios, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que acrediten la realización de la prestación. Los citados certificados no podrán ser en
número inferior a tres, y deberán especificar un objeto análogo a este contrato.
Se exige que el importe anual de facturación, en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años, sea igual o superior al 25 % del valor estimado anual de la concesión, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
El importe mínimo conforme al criterio expresado en el párrafo anterior
es 120.191,25 euros.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución de la concesión, dispone efectivamente
de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia y copia del documento que, asimismo, acredite el vínculo entre dicha empresa y el licitador.
En caso de Unión Temporal de Empresas, la solvencia será la resultante de la acumulación de los documentos acreditativos de solvencia de las empresas agrupadas.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.