Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 44 y sisg. de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, pliegos ydocumentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del art. 149 de la LCSP contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los art. 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. Alternativamente, podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El recurso podrá interponerse por personas físicas y jurídicas cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones recorridas, y en todo caso por los licitadores.
El plazo para interponer recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, y se contarán de acuerdo con lo establecido en el art. 50 LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
Sin embargo, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en en el apartado 2 del art. 39 LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será los indicados en las letras a) y b) del art. 50.2 LCSP.
El escrito de interposición del recurso se podrá presentar ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los puestos establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba que se pretenda hacer valer al recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando la documentación exigida por el art. 51 de la LCSP.
En caso de los contratos susceptibles de recurso alzada impropio:
Los actos derivados del presente procedimiento de adjudicación podrán ser impugnados en vía administrativa en virtud de lo previsto en el art. 44.6 LCSP ante el Departamento de Empresa y Conocimiento en los plazos y requisitos que se informen en la notificación del acto correspondiente.
Si se pretende impugnar el anuncio de licitación o los pliegos, el plazo para interponer el recurso de alzada es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Perfil del contratante de FUNDACIÓN.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución del recurso es de 3 meses. Transcurrido este plazo sin resolución, podrá entenderse desestimado el recurso.
Contra la desestimación expresa o por silencio del recurso de alzada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos de Barcelona, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente (si es expresa) o 6 meses a contar des del día siguiente en que el recurso se entienda desestimado por silencio