Breve descripción
La Ley 1/1992, de 8 de abril, de prevención de los animales que viven en el entorno humano,
establece en su artículo 30 que los Ayuntamientos o, en su caso, la Entidad supramunicipal
correspondiente deberán proceder a la recogida de los animales vagabundos o abandonados y
acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.
La Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos del municipio establece en su
articulado que los animales abandonados, decomisados, enfermos, heridos o muertos serán
recogidos y conducidos a las instalaciones adecuadas por parte del Ayuntamiento.
Se recoge también en la Ordenanza, que el Ayuntamiento, a través del servicio correspondiente,
gestionará la recogida de estos animales en condiciones compatibles con las necesidades
biológicas de la especie y las higiénico-sanitarias adecuadas.
El presente contrato propone la contratación de los servicios necesarios para garantizar la recogida
y, acogida de los animales de compañía que puedan ser abandonados, estar desamparados,
extraviados o ser decomisados por el Ayuntamiento y su traslado al centro de custodia
correspondiente o centro veterinario en caso de estar éstos enfermos o heridos. Contempla
también el tratamiento de estos animales enfermos o heridos, la gestión de los animales fallecidos
así como las actuaciones a llevar a cabo para la recuperación de los animales por parte de sus
propietarios o la adopción de los mismos, dando cumplimiento a las obligaciones municipales en
materia de gestión de animales abandonados y bienestar animal.
Dicho contrato también se elabora en previsión de la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.