Descripción de la contratación
1.1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA: (PRIMEROS AUXILIOS Y URGENCIAS) • El presente
contrato tiene como objeto garantizar a todos los usuarios de la playa que así lo precisen, una asistencia sanitaria de primeros
auxilios en segundo nivel o de asistencia de enfermería si las lesiones lo requieren. • Garantizar, en caso necesario, el traslado
del paciente al centro hospitalario que se designe, en óptimas condiciones de estabilización mediante aplicación de técnicas de
soporte vital básico (DESA). 1.2. SALVAMENTO MARÍTIMO Y VIGILANCIA DE PLAYAS: • Vigilancia de las zonas de baños, al
objeto de atender cualquier incidencia que se produzca, búsqueda, rescate y salvamento. Evacuación de víctimas del medio
acuático. • Búsqueda de niños desaparecidos con todos los medios disponibles y necesarios. Se utilizarán pulseras, que
facilitará el Ayuntamiento a la empresa prestataria del servicio, para facilitar la identificación de niños perdidos, u otros medios
similares siempre que no tengan ningún tipo de publicidad, que tendrá que proveer la empresa. 1.3. PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: • Servicio de atención a las personas con discapacidad en
cada una de las playas adaptadas y puntos adaptados existentes a lo largo de nuestro litoral. • Servicio de asistencia de
entrada y salida al baño a personas con discapacidad. • Préstamo de equipamientos existentes de ayuda y asistencia al baño
para personas con discapacidad. 1.4. INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN: • Garantizar que los usuarios estén informados
del correcto uso que han de hacerse en las playas de conformidad con el Bando Municipal de Playas y cualquier otra normativa
de playas que sea de interés para el buen desarrollo del trabajo de los socorristas y el disfrute de los bañistas. • Garantizar que
los bañistas a través de los socorristas trasladen información del uso adecuado de las playas. lncluso, cuando sea necesario,
dicho servicio de socorrismo requerirá en cualquier momento que lo necesite, la presencia de la Policía Local, Policía Nacional
o Guardia Civil, en su caso. • Servicio de información y asesoramiento sobre el buen uso de las playas (Bando municipal...). •
Información, y si procediera, advertencias directas a los usuarios de las playas con actitudes peligrosas, tanto para ellos como
para terceros, con aviso inmediato a vigilantes de playas, Policía Local en caso de persistencia de este tipo de actitudes, así
como a la Policía Nacional o Guardia Civil según proceda. • Informar al ciudadano de buenos hábitos o conductas, así como de
las normativas de las Ordenanzas de Playas como la no práctica de deportes de pelota en zonas no autorizadas, precauciones
para el baño,...