Lista y breve descripción de los criterios de selección
4. C. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Criterios y medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional
.
La solvencia técnica o profesional se podrá acreditar por alguno de los medios que se señalan a continuación,
con carácter alternativo.
4.C.1.Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato.
Grupo Subgrupo Categoría
O 1 3
P 1 3
P 3 3
Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015
Grupo O Subgrupo 1 Categoría C
13 En defecto de determinación de otro porcentaje, el 20 % del importe del contrato.
14 Cuando se exija clasificación administrativa, la presentación del certificado de clasificación administrativa acompañado de una declaración
sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, acreditará la solvencia económica y financiera
15 Cumplimentar en todos los contratos de servicios. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando la persona contratista sea
una empresa de nueva creación -antigüedad inferior a cinco años-, su solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los
medios previstos en los apartados 2 a 8 del presente anexo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el apartado 1, relativo a la
ejecución de un número determinado de servicios.
16 En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos.
PCAP Servicios Abierto. Presentación electrónica de ofertas 55
,
Grupo P Subgrupo 1 Categoría C
Grupo P Subgrupo 3 Categoría C
4.C.2. Relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años, de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el
destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente de los mismos cuando la destinataria sea una entidad del sector público; cuando la
destinataria sea una compradora privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este
certificado, mediante una declaración de la persona licitadora (art.90 LCSP), acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea
igual o superior al 100 % de su anualidad media iva excluido, en servicios de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato. La referida cifra para este contrato deberá ser al menos de
(328.335,13 €).
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que
constituyen el objeto del contrato , cuanto exista clasificación aplicable a este último se atenderá a la
pertenencia al mismo subgrupo de clasificación de unos y otros, y en los demás casos a la igualdad entre
los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el
objeto del contrato:
(El establecido en el Art.90.1.a) párrafo segundo LCSP)
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del
contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas
de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las
Naciones Unidad (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la
adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los
respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar
recomendaciones para indicar que códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a
las prestaciones más habituales en la contrata