En virtud de lo establecido en el art. 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se resuelve desistir del procedimiento, ya que se ha producido un error no subsanable en la determinación del plazo de ejecución del contrato, por lo que se aprecia la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.