Lista y breve descripción de las afecciones
2.1.1.- Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y, en su caso, su representación, distinguiéndose:
1.- Si se trata de persona física:
- DNI del Licitador
- Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante AUTORIZACIÓN escrita ó poder al efecto.
2.- Si se trata de persona jurídica:
- Presentación de la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso.
- Escritura de Poder del representante y/o autorización escrita del solicitante en su caso. Tanto las Escrituras de Constitución o Modificación como las de Poder deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil.
- DNI del representante.
- Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los Arto. 84 de la LCSP.
3.- Si se trata de Uniones Temporales de Empresas:
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios (designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal de Empresas ante la EMUGESA).
En relación al Impuesto de Actividades Económicas será necesario aportar: Original o copia compulsada del alta en el Impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venía realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Artº. 82.1 apartados f), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra d del Artº. 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
2.1.2.- Declaración responsable: Los licitadores deberán incluir en el sobre el siguiente contenido mínimo:
A) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con el modelo del anexo 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, o a elección del licitador, mediante el formato del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a que se refiere el Reglamento (UE) nº 2016/7
B) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del presente artículo.
C) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de con