Suscripción de las pólizas del seguro obligatorio de viajeros (SOV) y del seguro de responsabilidad civil (RC) y responsabilidad patrimonial (RP), por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
La póliza de seguro SOV tiene como finalidad indemnizar a los viajeros clientes de FGV cuando sufran daños corporales con ocasión de desplazamientos efectuados con los medios de transporte colectivo utilizado por FGV a lo largo de las líneas cuya explotación y gestión lleva a cabo. La póliza de seguro de RC y RP tiene como finalidad indemnizar a terceros perjudicados, clientes o no de FGV, cuando sufran daños corporales, materiales o perjuicios económicos, causados por acciones u omisiones que sean como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado por FGV. Es obligatorio para las empresas dedicadas al transporte público por ferrocarril tener concertado pólizas de seguros que garanticen la cobertura del SOV y la de RC, según el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En lo que se refiere al seguro de RP es derivado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Anuncio de licitación (2026-03-26) Objeto Alcance de la contratación
Título: Suscripción de las pólizas del seguro obligatorio de viajeros (SOV) y del seguro de responsabilidad civil (RC) y responsabilidad patrimonial (RP), por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Número de referencia: 26/015
Breve descripción:
“La póliza de seguro SOV tiene como finalidad indemnizar a los viajeros clientes de FGV cuando sufran daños
corporales con ocasión de desplazamientos...”
Breve descripción
La póliza de seguro SOV tiene como finalidad indemnizar a los viajeros clientes de FGV cuando sufran daños
corporales con ocasión de desplazamientos efectuados con los medios de transporte colectivo utilizado por
FGV a lo largo de las líneas cuya explotación y gestión lleva a cabo.
La póliza de seguro de RC y RP tiene como finalidad indemnizar a terceros perjudicados, clientes o no de
FGV, cuando sufran daños corporales, materiales o perjuicios económicos, causados por acciones u
omisiones que sean como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado
por FGV.
Es obligatorio para las empresas dedicadas al transporte público por ferrocarril tener concertado pólizas de
seguros que garanticen la cobertura del SOV y la de RC, según el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En lo que se refiere
al seguro de RP es derivado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de seguros de ferrocarril📦
Valor estimado sin IVA: 1 030 000 EUR 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“La póliza de seguro SOV tiene como finalidad indemnizar a los viajeros clientes de FGV cuando sufran daños
corporales con ocasión de desplazamientos...”
Descripción de la contratación
La póliza de seguro SOV tiene como finalidad indemnizar a los viajeros clientes de FGV cuando sufran daños
corporales con ocasión de desplazamientos efectuados con los medios de transporte colectivo utilizado por
FGV a lo largo de las líneas cuya explotación y gestión lleva a cabo.
La póliza de seguro de RC y RP tiene como finalidad indemnizar a terceros perjudicados, clientes o no de
FGV, cuando sufran daños corporales, materiales o perjuicios económicos, causados por acciones u
omisiones que sean como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado
por FGV.
Es obligatorio para las empresas dedicadas al transporte público por ferrocarril tener concertado pólizas de
seguros que garanticen la cobertura del SOV y la de RC, según el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En lo que se refiere
al seguro de RP es derivado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
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Productos/servicios adicionales: Servicios de seguros de accidentes📦
Lugar de ejecución: Alicante/Alacant🏙️
Lugar de ejecución: Castellón/Castelló🏙️
Lugar de ejecución: Valencia/València🏙️
Duración: 1 (YEAR)
El plazo que figura a continuación se expresa en número de años.
Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 100
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅ Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2026-05-08 12:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2026-05-08 12:15:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Unidad de Contratación y Compras
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 1
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Otros”
Lista y breve descripción de las normas y criterios:
“Trabajos realizados”
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
“No aplica ninguna condición financiera” Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Igualdad entre hombres y mujeres. Formación en políticas de igualdad (Decreto 118/2022 del Consell).
Medioambientales. Uso de medios electrónicos y tipo de...”
Condiciones de ejecución del contrato
Igualdad entre hombres y mujeres. Formación en políticas de igualdad (Decreto 118/2022 del Consell).
Medioambientales. Uso de medios electrónicos y tipo de papel (Decreto 118/2022 del Consell)..
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Cabe recurso especial. El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles. Dicho plazo se computará según...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Cabe recurso especial. El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles. Dicho plazo se computará según lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, según el acto que se impugna.
Ver más Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Fuente: OJS 2026/S 062-215835 (2026-03-26)