Trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Júcar y de su revisión, correspondiente al cuarto ciclo (periodo 2028-2033)
Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua de la UE, en adelante DMA), y por el ordenamiento español sobre la materia. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones la de la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.El Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027 se aprobó mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Desde ese momento ha de iniciarse la revisión y elaboración de contenidos de cara a los planes hidrológicos para el periodo 2028-2033, en un trabajo que ha de desarrollarse según las diferentes etapas y procedimientos normativamente establecidos, que tiene como hitos finales la puesta en consulta pública de los borradores de los planes al menos un año antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del final de 2027.La concatenación progresiva y continua de los trabajos a desarrollar hace necesario que estos se configuren dentro de un solo proceso de contratación que se extienda durante un periodo comprendido en los cinco años principales en los que se desarrollan las etapas de trabajo y elaboración de la revisión de los planes. En ese periodo, que se extiende entre los años 2023 y 2027 principalmente, deben irse configurando de forma continua los trabajos a realizar en cuanto a preparación de documentos iniciales, elaboración de los estudios generales de la demarcación, análisis económicos de los usos del agua, estudios de presiones e impactos, elaboración de los esquemas de temas importantes, preparación de la documentación para el plan hidrológico, confección de los programas de medidas, elaboración de los documentos relativos a la evaluación ambiental estratégica, desarrollo de los programas de participación pública, coordinación con todas las administraciones competentes, etc. El desarrollo adecuado de todas estas actividades exige que haya una continuidad durante todo el ciclodel equipo de trabajo.Otra de las tareas a desarrollar por los Organismos de cuenca es el seguimiento de los planes hidrológicos vigentes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). En concreto, durante el mismo periodo temporal en que se ha de producir el proceso de revisión del plan para el siguiente ciclo, debe realizarse un informe anual de seguimiento del plan vigente.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2023-09-07.
La contratación se publicó en 2023-08-07.
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Júcar y de su revisión, correspondiente al cuarto ciclo (periodo...”
Título
Trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Júcar y de su revisión, correspondiente al cuarto ciclo (periodo 2028-2033).
FP.OPH.004/2023
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Productos/servicios: Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería📦
Breve descripción:
“Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE...”
Breve descripción
Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua de la UE, en adelante DMA), y por el ordenamiento español sobre la materia. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones la de la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.El Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027 se aprobó mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Desde ese momento ha de iniciarse la revisión y elaboración de contenidos de cara a los planes hidrológicos para el periodo 2028-2033, en un trabajo que ha de desarrollarse según las diferentes etapas y procedimientos normativamente establecidos, que tiene como hitos finales la puesta en consulta pública de los borradores de los planes al menos un año antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del final de 2027.La concatenación progresiva y continua de los trabajos a desarrollar hace necesario que estos se configuren dentro de un solo proceso de contratación que se extienda durante un periodo comprendido en los cinco años principales en los que se desarrollan las etapas de trabajo y elaboración de la revisión de los planes. En ese periodo, que se extiende entre los años 2023 y 2027 principalmente, deben irse configurando de forma continua los trabajos a realizar en cuanto a preparación de documentos iniciales, elaboración de los estudios generales de la demarcación, análisis económicos de los usos del agua, estudios de presiones e impactos, elaboración de los esquemas de temas importantes, preparación de la documentación para el plan hidrológico, confección de los programas de medidas, elaboración de los documentos relativos a la evaluación ambiental estratégica, desarrollo de los programas de participación pública, coordinación con todas las administraciones competentes, etc. El desarrollo adecuado de todas estas actividades exige que haya una continuidad durante todo el ciclodel equipo de trabajo.Otra de las tareas a desarrollar por los Organismos de cuenca es el seguimiento de los planes hidrológicos vigentes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). En concreto, durante el mismo periodo temporal en que se ha de producir el proceso de revisión del plan para el siguiente ciclo, debe realizarse un informe anual de seguimiento del plan vigente.
1️⃣
Lugar de ejecución: Valencia/València🏙️
Descripción de la contratación:
“Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE...”
Descripción de la contratación
Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua de la UE, en adelante DMA), y por el ordenamiento español sobre la materia. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones la de la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.El Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027 se aprobó mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Desde ese momento ha de iniciarse la revisión y elaboración de contenidos de cara a los planes hidrológicos para el periodo 2028-2033, en un trabajo que ha de desarrollarse según las diferentes etapas y procedimientos normativamente establecidos, que tiene como hitos finales la puesta en consulta pública de los borradores de los planes al menos un año antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del final de 2027.La concatenación progresiva y continua de los trabajos a desarrollar hace necesario que estos se configuren dentro de un solo proceso de contratación que se extienda durante un periodo comprendido en los cinco años principales en los que se desarrollan las etapas de trabajo y elaboración de la revisión de los planes. En ese periodo, que se extiende entre los años 2023 y 2027 principalmente, deben irse configurando de forma continua los trabajos a realizar en cuanto a preparación de documentos iniciales, elaboración de los estudios generales de la demarcación, análisis económicos de los usos del agua, estudios de presiones e impactos, elaboración de los esquemas de temas importantes, preparación de la documentación para el plan hidrológico, confección de los programas de medidas, elaboración de los documentos relativos a la evaluación ambiental estratégica, desarrollo de los programas de participación pública, coordinación con todas las administraciones competentes, etc. El desarrollo adecuado de todas estas actividades exige que haya una continuidad durante todo el ciclodel equipo de trabajo.Otra de las tareas a desarrollar por los Organismos de cuenca es el seguimiento de los planes hidrológicos vigentes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). En concreto, durante el mismo periodo temporal en que se ha de producir el proceso de revisión del plan para el siguiente ciclo, debe realizarse un informe anual de seguimiento del plan vigente.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Oferta técnica
Criterio de calidad (ponderación): 48
Criterio de coste (nombre):
“Criterio automático 1: Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato”
Criterio de coste (ponderación): 13
Criterio de coste (nombre):
“Criterio automático 2: Experiencia adicional en la planificación hidrológica de los técnicos especialistas”
Criterio de coste (ponderación): 7.8
Criterio de coste (nombre):
“Criterio automático 3: Experiencia en materias específicas de la planificación hidrológica de los técnicos especialistas”
Criterio de coste (ponderación): 10.4
Criterio de coste (nombre): Criterio precio
Criterio de coste (ponderación): 20.8
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 1089242.7 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 48
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Capacidad de obrar
No prohibición para contratar
No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad...”
Lista y breve descripción de las afecciones
Capacidad de obrar
No prohibición para contratar
No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Ver más Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección: Cifra anual de negocio
Condiciones de participación
Umbral: 816932.03
Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección: - Trabajos realizados
Condiciones de participación
Condiciones de participación (capacidad técnica y profesional): Umbral: 230647.14
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2023-09-07
14:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2023-10-02
09:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar):
“Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Datos de Dirección:
Calle: Av. Blasco Ibáñez, 48
CP: 46010
Población: Valencia
País: España”
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura): Descripción:
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Dirección postal: Av. Blasco Ibáñez, 48
Ciudad postal: Valencia
Código postal: 46010
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 963938816📞
Correo electrónico: bzn_contratacion@chj.es📧
URL: https://www.chj.es🌏
Fuente: OJS 2023/S 154-487761 (2023-08-07)