Trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Júcar y de su revisión, correspondiente al cuarto ciclo (periodo 2028-2033)
Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua de la UE, en adelante DMA), y por el ordenamiento español sobre la materia. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones la de la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.El Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027 se aprobó mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Desde ese momento ha de iniciarse la revisión y elaboración de contenidos de cara a los planes hidrológicos para el periodo 2028-2033, en un trabajo que ha de desarrollarse según las diferentes etapas y procedimientos normativamente establecidos, que tiene como hitos finales la puesta en consulta pública de los borradores de los planes al menos un año antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del final de 2027.La concatenación progresiva y continua de los trabajos a desarrollar hace necesario que estos se configuren dentro de un solo proceso de contratación que se extienda durante un periodo comprendido en los cinco años principales en los que se desarrollan las etapas de trabajo y elaboración de la revisión de los planes. En ese periodo, que se extiende entre los años 2023 y 2027 principalmente, deben irse configurando de forma continua los trabajos a realizar en cuanto a preparación de documentos iniciales, elaboración de los estudios generales de la demarcación, análisis económicos de los usos del agua, estudios de presiones e impactos, elaboración de los esquemas de temas importantes, preparación de la documentación para el plan hidrológico, confección de los programas de medidas, elaboración de los documentos relativos a la evaluación ambiental estratégica, desarrollo de los programas de participación pública, coordinación con todas las administraciones competentes, etc. El desarrollo adecuado de todas estas actividades exige que haya una continuidad durante todo el ciclodel equipo de trabajo.Otra de las tareas a desarrollar por los Organismos de cuenca es el seguimiento de los planes hidrológicos vigentes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). En concreto, durante el mismo periodo temporal en que se ha de producir el proceso de revisión del plan para el siguiente ciclo, debe realizarse un informe anual de seguimiento del plan vigente.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2023-09-07.
La contratación se publicó en 2023-08-07.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2023-08-07) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería
Número de referencia: FP.OPH.004/2023
Breve descripción:
“Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE...”
Breve descripción
Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua de la UE, en adelante DMA), y por el ordenamiento español sobre la materia. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones la de la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.El Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027 se aprobó mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Desde ese momento ha de iniciarse la revisión y elaboración de contenidos de cara a los planes hidrológicos para el periodo 2028-2033, en un trabajo que ha de desarrollarse según las diferentes etapas y procedimientos normativamente establecidos, que tiene como hitos finales la puesta en consulta pública de los borradores de los planes al menos un año antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del final de 2027.La concatenación progresiva y continua de los trabajos a desarrollar hace necesario que estos se configuren dentro de un solo proceso de contratación que se extienda durante un periodo comprendido en los cinco años principales en los que se desarrollan las etapas de trabajo y elaboración de la revisión de los planes. En ese periodo, que se extiende entre los años 2023 y 2027 principalmente, deben irse configurando de forma continua los trabajos a realizar en cuanto a preparación de documentos iniciales, elaboración de los estudios generales de la demarcación, análisis económicos de los usos del agua, estudios de presiones e impactos, elaboración de los esquemas de temas importantes, preparación de la documentación para el plan hidrológico, confección de los programas de medidas, elaboración de los documentos relativos a la evaluación ambiental estratégica, desarrollo de los programas de participación pública, coordinación con todas las administraciones competentes, etc. El desarrollo adecuado de todas estas actividades exige que haya una continuidad durante todo el ciclodel equipo de trabajo.Otra de las tareas a desarrollar por los Organismos de cuenca es el seguimiento de los planes hidrológicos vigentes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). En concreto, durante el mismo periodo temporal en que se ha de producir el proceso de revisión del plan para el siguiente ciclo, debe realizarse un informe anual de seguimiento del plan vigente.
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Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería📦 Lugar de ejecución
Región NUTS: Valencia/València🏙️
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2023-08-07 📅
Fecha límite de presentación: 2023-09-07 📅
Fecha de publicación: 2023-08-11 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2023/S 154-487761
Número del DO-S: 154
Información complementaria
Anuncio de adjudicación de contrato (2023-12-14) Objeto Alcance de la contratación
Título: Trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Júcar y de su revisión, correspondiente al cuarto ciclo (periodo 2028-2033).
Breve descripción:
“Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE...”
Breve descripción
Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua de la UE, en adelante DMA), y por el ordenamiento español sobre la materia. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones la de la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
El Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027 se aprobó mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Desde ese momento ha de iniciarse la revisión y elaboración de contenidos de cara a los planes hidrológicos para el periodo 2028-2033, en un trabajo que ha de desarrollarse según las diferentes etapas y procedimientos normativamente establecidos, que tiene como hitos finales la puesta en consulta pública de los borradores de los planes al menos un año antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del final de 2027.
La concatenación progresiva y continua de los trabajos a desarrollar hace necesario que estos se configuren dentro de un solo proceso de contratación que se extienda durante un periodo comprendido en los cinco años principales en los que se desarrollan las etapas de trabajo y elaboración de la revisión de los planes. En ese periodo, que se extiende entre los años 2023 y 2027 principalmente, deben irse configurando de forma continua los trabajos a realizar en cuanto a preparación de documentos iniciales, elaboración de los estudios generales de la demarcación, análisis económicos de los usos del agua, estudios de presiones e impactos, elaboración de los esquemas de temas importantes, preparación de la documentación para el plan hidrológico, confección de los programas de medidas, elaboración de los documentos relativos a la evaluación ambiental estratégica, desarrollo de los programas de participación pública, coordinación con todas las administraciones competentes, etc. El desarrollo adecuado de todas estas actividades exige que haya una continuidad durante todo el ciclo
del equipo de trabajo.
Otra de las tareas a desarrollar por los Organismos de cuenca es el seguimiento de los planes hidrológicos vigentes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). En concreto, durante el mismo periodo temporal en que se ha de producir el proceso de revisión del plan para el siguiente ciclo, debe realizarse un informe anual de seguimiento del plan vigente.
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Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería📦
Valor total de la contratación (IVA excluido): 675 900 EUR 💰
Valor total de la contratación (IVA excluido) (oferta más alta): 815842.78 💰
Valor total de la contratación (IVA excluido) (oferta más baja): 675 900 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE...”
Descripción de la contratación
Los planes hidrológicos son objeto de una revisión completa y periódica cada seis años, en un proceso cíclico establecido por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua de la UE, en adelante DMA), y por el ordenamiento español sobre la materia. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones la de la elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
El Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027 se aprobó mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Desde ese momento ha de iniciarse la revisión y elaboración de contenidos de cara a los planes hidrológicos para el periodo 2028-2033, en un trabajo que ha de desarrollarse según las diferentes etapas y procedimientos normativamente establecidos, que tiene como hitos finales la puesta en consulta pública de los borradores de los planes al menos un año antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse antes del final de 2027.
La concatenación progresiva y continua de los trabajos a desarrollar hace necesario que estos se configuren dentro de un solo proceso de contratación que se extienda durante un periodo comprendido en los cinco años principales en los que se desarrollan las etapas de trabajo y elaboración de la revisión de los planes. En ese periodo, que se extiende entre los años 2023 y 2027 principalmente, deben irse configurando de forma continua los trabajos a realizar en cuanto a preparación de documentos iniciales, elaboración de los estudios generales de la demarcación, análisis económicos de los usos del agua, estudios de presiones e impactos, elaboración de los esquemas de temas importantes, preparación de la documentación para el plan hidrológico, confección de los programas de medidas, elaboración de los documentos relativos a la evaluación ambiental estratégica, desarrollo de los programas de participación pública, coordinación con todas las administraciones competentes, etc. El desarrollo adecuado de todas estas actividades exige que haya una continuidad durante todo el ciclo
del equipo de trabajo.
Otra de las tareas a desarrollar por los Organismos de cuenca es el seguimiento de los planes hidrológicos vigentes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 87 y 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). En concreto, durante el mismo periodo temporal en que se ha de producir el proceso de revisión del plan para el siguiente ciclo, debe realizarse un informe anual de seguimiento del plan vigente.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Criterio automático 1: Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato.
Criterio de calidad (ponderación): 13
Criterio de calidad (nombre): Criterio automático 2: Experiencia adicional en la planificación hidrológica de los técnicos especialistas .
Criterio de calidad (ponderación): 7.8
Criterio de calidad (nombre): Criterio automático 3: Experiencia en materias específicas de la planificación hidrológica de los técnicos especialistas .
Criterio de calidad (ponderación): 10.4
Precio ✅
Precio (ponderación): 20.8
Criterio de calidad (nombre): Oferta técnica.
Criterio de calidad (ponderación): 48
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Adjudicación del contrato
Se adjudica un contrato/lote ✅
Número de identificación del lote: LOT-0000
Número de contrato: FP.OPH.004/2023
Fecha de celebración del contrato: 2023-12-13 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 5
Número de ofertas recibidas de PYME: 0
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Oferta más alta: 815842.78 💰
Oferta más baja: 675 900 💰
Valor total del contrato/lote: 817 839 EUR 💰
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Typsa
Número de registro nacional: A28171288
Código postal: 46980
Ciudad postal: Paterna
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: valencia@typsa.es📧
Teléfono: +34 963379220📞
Autoridad contratante Nombre y dirección
Nombre: Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar
Número de registro nacional: 10000420051342
Código postal: 46010
Ciudad postal: Valencia
Región: Madrid🏙️
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: bzn_contratacion@chj.es📧
Teléfono: 963939023📞
Fax: 963938801 📠
URL: http://www.chj.es/🌏
Dirección del perfil de comprador: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=9jsQXyvoo0E%3D🌏 Tipo de poder adjudicador
Ministerio o cualquier otra institución nacional o federal
Actividad principal
Medio ambiente
Fuente: OJS 2023/S 242-763092 (2023-12-14)