Cantidad o extensión
Fomento abonará al contratista el siguiente precio:— Por las actividades de comercialización y apoyo a la gestión, una cantidad fija de cincuenta mil (50 000) EUR anuales, IVA excluido, más un 20 % del precio medio anual por pernoctación que se facturará por cada nueva pernoctación que se produzca una vez se supere la ocupación media del 55 %, es decir, una vez se superen las 39 347 pernoctaciones.El cómputo de las referidas 39 347 pernoctaciones, correspondientes a la ocupación media del 55 %, se iniciará al comienzo de cada año natural o, en relación al primer año de vigencia del contrato, desde su entrada en vigor.— Por las actividades de atención directa a las personas alojadas, una cantidad fija de ciento diez mil (110 000) EUR anuales, IVA excluido, más un 3 % de la facturación total por pernoctaciones, que se incrementará en un máximo de 100 EUR por persona de refuerzo y día, IVA excluido, cuando, en los términos y condiciones fijados en la Cláusula 20 del Pliego, se requiera personal de refuerzo para la prestación del servicio de atención directa,— Un 20 % del resultado económico que resulte de los ingresos y gastos anuales imputables directamente a la actividad de alojamiento. A la hora de obtener el resultado se incluirá en los gastos la cantidad resultante en cada uno de los factores anteriores y un 5 % de los ingresos generados por Fomento por la actividad del alojamiento, en concepto de gastos generales de Fomento.Tanto las cantidades fijas como los porcentajes y los precios/día por las personas de refuerzo podrán ser mejorados a la baja por los licitadores en sus ofertas.El precio resultante de los dos primeros factores será facturado mensualmente. La factura, que se emitirá antes del día 15 de cada mes, incluirá la parte proporcional de la cantidad fija del mes vencido, y:— Para el primer factor, el 20 % del precio medio resultante de las primeras 39.347 pernoctaciones por cada nueva pernoctación que se produzca durante el mes vencido, una vez se hayan superado las 39 347 pernoctaciones en el año en cuestión,— Para el segundo factor, el 3 % de la cantidad que resulte de los datos contabilizados en Fomento correspondientes al mes anterior al de la factura. Adicionalmente, se facturará, en su caso, el precio por el personal de refuerzo para la prestación del servicio de atención directa que haya sido requerido por Fomento; dicho precio será el resultante de multiplicar el precio por persona de refuerzo y día ofertado por el contratista por el número de personas de refuerzo requeridas por Fomento en el mes anterior al de la factura y por el número de días en que cada una de ellas haya prestado el servicio.Fomento deberá certificar a la empresa adjudicataria, antes del día 7 de cada mes: tanto el número de pernoctaciones del mes anterior, como el acumulado desde el 1 de enero; la facturación por pernoctaciones contabilizada por Fomento tanto del mes anterior como desde el 1 de enero; y el precio medio por pernoctación también desde desde el 1 de enero.El precio resultante de los dos primeros factores será abonado en el plazo de 60 días desde la finalización de cada mes natural, siempre que la factura tenga el VºBª de Fomento y sea remitida en plazo.La factura que resulte del tercer factor se emitirá el 31 de marzo de cada año, a partir de los datos del año anterior que resulten de la auditoría realizada por la empresa contratada por Fomento. También en dicha fecha se emitirá, en su caso, una factura de corrección con relación a la parte variable del primer factor.A dichos efectos, Fomento expedirá una certificación, con base en los datos auditados, que será remitida al contratista con anterioridad al 10 de marzo del año en cuestión, y que incluirá, explícitamente, la cifra correspondiente: por una parte, al resultado económico, detallando tanto los ingresos como el gasto imputable a la actividad del alojamiento (una vez añadida la cantidad correspondiente a los gastos generales de Fomento); y, por otro, al precio medio por pernoctación, junto con la facturación total por pernoctaciones y el número total de pernoctaciones.El precio resultante del tercer factor y, en su caso, el importe correspondiente a la corrección en relación con la parte variable del primer factor, será abonado en el plazo de 60 días desde la fecha de la emisión de la factura, siempre que la factura tenga el VºBª de Fomento y sea remitida en plazo.A efectos del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el valor estimado del contrato, posibles prórrogas incluidas, es dos millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos veintiuno (2 419 221) EUR (IVA no incluido).Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Trlcsp.2 419 221,00