Contrato de servicios de mediación y asesoramiento para la gestión de los contratos de seguro privado
De acuerdo con el artículo 26 y concordantes de la Ley 26/2006, el corredor de seguros o la correduría de seguros que resulte adjudicatario, deberá realizar la actividad mercantil de mediación de los seguros privados municipales, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras; ofrecerá al Ayuntamiento asesoramiento independiente, profesional e imparcial sobre los riesgos cubiertos o a cubrir; informará sobre las condiciones contractuales que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades municipales; velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de efectos; y facilitará al Ayuntamiento y, en su caso, a los asegurados y a los beneficiarios de los seguros, la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas y, en caso de siniestro, les prestará asistencia y asesoramiento.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2013-08-10.
La contratación se publicó en 2013-07-01.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
¿A quién?
¿Cómo?
¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha |
Documento |
2013-07-01
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Anuncio de licitación
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2013-12-10
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Anuncio de adjudicación de contrato
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