Lista y breve descripción de las afecciones
1. La Capacidad de Obrar se acreditará:
a) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (Anexo II).
b) Todas las personas jurídicas que deseen presentarse a la licitación deberán adjuntar la siguiente documentación para la identificación del titular real (artículos 3 y 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo):
Identificación de la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al
25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la UE o de países terceros equivalentes (Anexo III).
c) Documentos acreditativos de la representación:
La persona con poder de representación deberá acompañar copia de sus poderes, notarial o administrativamente, junto a su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2. Empresarios Españoles.
Empresas con personalidad jurídica.
La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante las escrituras de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicada. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. O bien, mediante inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Empresarios extranjeros.
Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Podrán presentarse aquellas empresas comunitarias que acrediten, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate, según lo establecido en el artículo 67 de la LCSP.
Empresas no comunitarias:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia admite a las empresas españolas en la contratación con las Administraciones Públicas en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Asimismo, si se trata de un contrato de obras, además esa empresa deberá tener sucursal en España, con designación de apoderados o representantes, así como inscripción en el Registro Mercantil. Cumplir con lo establecido a tal efecto en el art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Unión temporal de Empresas:
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y representación, debiendo indicar en documento privado los nombresy circunstancias de los