Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Otros. Descripción: la solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: artículo 87 1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o artículo 87 1 b): justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: artículo 90 1 a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de 3 años antes,
— Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado h), del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: artículo 90 1 h): Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente,
— Otros. Descripción: Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales indicados, artículo 76 2 LCSP.