Descripción de las opciones
Durante la vigencia del contrato es posible que concurran circunstancias que hagan precisa su modificación. Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, las circunstancias objetivas en las que podrá hacerse uso de tal potestad por parte de este órgano de contratación, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, son las siguientes:
— Incremento del número de equipos de red a gestionar,
— Incremento del número de incidentes y peticiones de red a gestionar.
El incremento del número de equipos de red a gestionar se obtendrá comparando el número de equipos de red a gestionar con el valor de referencia establecido, de 14 048, que corresponde al número de equipos actuales. No se tienen en cuenta para esta estimación los equipos finales de usuarios (PC, impresoras, teléfonos, etc.).
El incremento del número de incidentes y peticiones de red a gestionar se obtendrá comparando el número medio de incidentes y peticiones gestionados en el último trimestre con el valor de referencia establecido, de 2 824, que corresponde al número medio de incidentes y peticiones atendidos en el primer trimestre de 2019.
Las anteriores circunstancias están asociadas a un crecimiento de los recursos necesarios para llevar a cabo el servicio objeto de contratación, en la medida en que pueden implicar un incremento en la carga de administración y gestión de la Red Corporativa. Por tanto, en el caso de concurrir las causas anteriormente definidas, la Amtega, si así lo aconseja el mantenimiento de las condiciones de calidad y seguridad de prestación del servicio, podrá hacer uso de la potestad de modificar el contrato con la finalidad de incorporar los nuevos recursos que resulten precisos.
Atendiendo a estos supuestos, la modificación prevista, en su conjunto, no puede ser superior al 20 % del precio inicial del contrato.
El incremento se establecerá en función del número y perfil de los recursos que sea necesario ampliar, utilizando para ello los precios/mes por perfil ofertados en el anexo III y aplicando la siguiente fórmula:
— M es el importe total de la modificación, sin IVA,
— i representa el perfil de los nuevos recursos a incorporar al proyecto:
—— i=1 -> técnico de administración,
—— i=2 -> técnico de operación,
— ni es el número de recursos nuevos con perfil «i» a incorporar al proyecto,
— pi es el coste mensual del nuevo recurso con perfil «i», de acuerdo con los precios ofertados en el anexo III,
— mij es el número de meses que el nuevo recurso «j», con perfil «i», participará en el proyecto.
En el caso de producirse una ampliación del contrato podrán definirse acuerdos de nivel de servicio específicos adicionales y penalizaciones complementarias con la finalidad de contemplar las necesidades singulares que motivaron la modificación.
Las condiciones de la eventual modificación del contrato serán tenidas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud de los licitadores y la valoración de las ofertas presentadas.
Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la eventual modificación del contrato se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.