Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales (BE-2018-3213)
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de loes expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Protección Social.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2019-05-13.
La contratación se publicó en 2019-04-12.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes
gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Título
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes
gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales (BE-2018-3213)
BE-2018-3213
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Productos/servicios: Servicios de ayuda en las funciones de oficina📦
Breve descripción:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de loes expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Breve descripción
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de loes expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Protección Social.
1️⃣
Lugar de ejecución: Barcelona🏙️
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Barcelona.
Descripción de la contratación:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de loes expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Descripción de la contratación
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de loes expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Protección Social.
Ver más Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 1 615 735 💰
Duración
Fecha final: 2019-12-31 📅
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones: Hasta 4 años más.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: Las previstas en el apartado M del Pliego de Cláusulas Administrativas.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2019-05-13
17:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2019-05-17
10:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Paseo del Taulat, 266-270.
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura): Mesa de contratación, apertura pública.
Información complementaria Información sobre la reaparición
Se trata de una contratación recurrente ✅
Calendario estimado para la publicación de nuevos anuncios: Antes de la finalización de la última prórroga.
Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se utilizarán pedidos electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Dirección postal: Vía Laietana, 14, 5è, edificio Princesa
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 935676300📞 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2019/S 075-178515 (2019-04-12)
Anuncio de adjudicación de contrato (2019-09-23) Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Título
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales (BE-2018-3823)
BE-2018-3823
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Breve descripción:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de lotes expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Breve descripción
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de lotes expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Protección Social.
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Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 1 615 735 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Descripción de la contratación
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Criterios dependientes de un juicio de valor
Criterio de calidad (ponderación): 49
Criterio de coste (nombre): Criterios cuantificables automáticamente
Criterio de coste (ponderación): 51
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2019/S 075-178515
Adjudicación del contrato
1️⃣
Título:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Título
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales (BE-2018-3823)
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Fecha de celebración del contrato: 2019-09-22 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2
Número de ofertas recibidas por medios electrónicos: 2
Nombre y dirección del contratista
Nombre:
“U.T.E. Everis Spain, S. L. U. – Everis BPO, S. L. U. 8, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982”
Número de registro nacional: U67463596
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Región: Barcelona🏙️
El contratista es una PYME
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total del contrato/lote: EUR 1572612.20 💰
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Dirección postal: Vía Laietana, 14, edificio Princesa, 5º
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2019/S 185-450816 (2019-09-23)
Modificación de un contrato / concesión durante su periodo de vigencia (2023-03-08) Autoridad contratante Nombre y dirección
Dirección postal: Paseo del Taulat, 266-270, Barcelona
Correo electrónico: contractacio.dretssocials@gencat.cat📧
Objeto Descripción
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Barcelona
Descripción de la contratación:
“Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de...”
Descripción de la contratación
Servicios de apoyo administrativo, introducción de datos y tratamiento documental de los expedientes gestionados y pagados por la Subdirección General de Prestaciones Sociales
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Fecha de inicio: 2021-01-01 📅
Fecha final: 2021-12-31 📅
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2019/S 185-450816
Adjudicación del contrato
Número de contrato: BE-2018-3823
Número de identificación del lote: Pròrroga 2
Nombre y dirección del contratista
Nombre:
“UTE EVERIS SPAIN SLU – EVERIS BPO, SLU 8, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982” Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total del contrato/lote: EUR 1572612.20 💰
Información complementaria Órgano de revisión
Dirección postal: Edifici Princesa, Via Laietana,14 5è
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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Fuente: OJS 2023/S 051-149535 (2023-03-08)