Tal y como queda acreditado en los antecedentes obrantes en el expediente, concurre en el presente supuesto, una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, por cuanto que, la apertura de las ofertas económicas no permite preservar, con garantías, el secreto de las ofertas presentadas, requisito instrumental configurado como, garantía del principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores, lo que supone una infracción efectiva y no subsanable de los principios básicos del procedimiento de contratación.