Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (BE-2021-43)
Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2020-12-28.
La contratación se publicó en 2020-11-23.
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la...”
Título
Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (BE-2021-43)
BE-2021-43
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Productos/servicios: Servicios de ayuda en las funciones de oficina📦
Breve descripción:
“Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la...”
Breve descripción
Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
1️⃣
Lugar de ejecución: Barcelona🏙️
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Esparreguera.
Descripción de la contratación:
“El servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la...”
Descripción de la contratación
El servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Ver más Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 325711.20 💰
Duración
Fecha de inicio: 2021-01-01 📅
Fecha final: 2021-12-31 📅
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones: Prorrogable hasta cuatro años más.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: Las previstas en el apartado M del Pliego de Cláusulas Administrativas.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2020-12-28
12:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2021-01-11
12:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Paseo del Taulat, 266-270.
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura): Mesa de Contratación (apertura pública).
Información complementaria Información sobre la reaparición
Se trata de una contratación recurrente ✅ Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se utilizarán pedidos electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Dirección postal: Vía Laietana, 14, 5.ª, edificio Princesa
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 935676300📞 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes y se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el Órgano de Contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Fuente: OJS 2020/S 232-571634 (2020-11-23)
Anuncio de adjudicación de contrato (2020-12-18) Objeto Descripción
Descripción de la contratación:
“El servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la...”
Descripción de la contratación
El servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Crterios que dependen de un juicio de valor
Criterio de calidad (ponderación): 18
Criterio de coste (nombre): Criterios cuantificables de forma automática
Criterio de coste (ponderación): 82
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2020/S 232-571634
Adjudicación del contrato
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Título:
“Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la...”
Título
Servicio de vigilancia y seguridad del Centro Residencial de Acción Intensiva (CREI) Can Rubió en Esparreguera de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (BE-2021-43)
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Otras razones (interrupción del procedimiento)
“Se desiste del procedimiento debido a que el desglose del presupuesto y el cálculo del valor estimado del contrato se efectuó en base al convenio colectivo...”
Se desiste del procedimiento debido a que el desglose del presupuesto y el cálculo del valor estimado del contrato se efectuó en base al convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad en el período 2017-2020.
Dado que el 26.11.2020 se ha publicado un nuevo convenio que modifica el anterior, se tramitará un nuevo contrato teniendo en cuenta las condiciones actuales.
Ver más Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes y se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el Órgano de Contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Fuente: OJS 2020/S 250-625803 (2020-12-18)