Condiciones de participación (capacidad técnica y profesional)
La solvencia técnica o profesional se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCS, por el medio señalado a continuación:
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos ejercicios, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de estos, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que aparecen recogidos en estos pliegos de condiciones administrativas.
Para la acreditación de la solvencia técnica, la contratante deberá efectuar en relación de suministros similares efectuados en los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, de 68.466,11 euros, de conformidad con el artículo 89.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Será equivalente a cada uno de estos trabajos requeridos, a estos meros efectos, la suma de dos trabajos anuales cuya suma equivalga al valor estimado del contrato (97.808,74 euros), siempre que el importe individualizado de ambos sea de al menos un tercio del importe indicado anteriormente.
En casos de UTE se ponderará cada certificado con el porcentaje de participación en la UTE. Se incluirá en consecuencia el tanto por ciento (%) de participación, en el caso de que la adjudicación haya sido a una UTE. No se tendrán en consideración aquellos trabajos en los que la participación en la UTE sea inferior a un 20%.
CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LOS INSTITUTOS O SERVICIOS OFICIALES ENCARGADOS DEL CONTROL DE CALIDAD, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
Se exige que las normas técnicas o especificaciones técnicas oficiales respecto de las que deberá ser acreditada la conformidad por los certificados exigidos sean:
- Certificado de origen de neumáticos ofertados, homologación en comunidad europea.
- Homologación de la empresa para el recauchutado de neumáticos para vehículos industriales
- Certificados de Calidad en el proceso de producción de los neumáticos recauchutados.
- Certificado por Instituto Homologado de los últimos 5 años, de superar las pruebas de ensayo –resistencia CARGA/ VELOCIDAD indicadas en el ANEXO 7 del Reglamento 109R00 (Diario Oficial de la Unión Europea) para neumáticos recauchutados.