Lista y breve descripción de las afecciones
Solo podrán ser adjudicatarios de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1. Capacidad de obrar:
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en el presente pliego y cumplan las condiciones de aptitud conforme a lo regulado en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que en su caso se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar con el sector publico siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector publico, en forma sustancialmente análoga.