Texto
El presente informe hace referencia a un contrato que se rige por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos de Sector Público (en adelante, LCSP) y procede motivar la presente
propuesta de modificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 a 205 de la
citada ley.
En aplicación del artículo 203 de la LCSP, cabe introducir modificaciones no previstas en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato por razones de interés público
siempre que se justifique la concurrencia de algunas de las circunstancias que se exponen
en el artículo 205 de la citada ley.
De forma general, la modificación viene motivada por las siguientes cuestiones detectadas
durante el transcurso de la obra:
• Incorporación de precios nuevos necesarios para la correcta ejecución de las obras,
derivados de la existencia de actuaciones cuya solución constructiva propuesta en el
proyecto presenta imposibilidad de ejecución tal y como están definidas. Se
plantean, por tanto, soluciones constructivas alternativas viables, ejecutables y que
mejoran la solución original proyectada.
• Actualización de mediciones en unidades de obra del proyecto. Algunas mediciones
difieren mucho de lo necesario en obra. Esta situación se ha dado tanto por error u
omisión de la medición como por el cambio de alguna premisa inicial del proyecto.
• Incorporación de precios nuevos necesarios para ajustarse a los intervalos de trabajo
nocturno establecidos en el Plan Marco del proyecto, debido a la necesidad de
mantener el tráfico normal de trenes en la estación.