Texto
El objetivo del Proyecto es la definición de las afectaciones en las instalaciones de Orduña
causadas por las obras de remodelación de vías y andenes planeadas en el “Proyecto de
Construcción para la ampliación de la vía 3 de la estación de Orduña para la circulación de
trenes de 750 metros de longitud.
Asimismo, se incluyen los trabajos en materia de instalaciones de señalización y seguridad
para posibilitar el objetivo mencionado en el párrafo anterior de la remodelación de la vía 3
de la estación de Orduña.
La motivación de la propuesta está basada en el cumplimiento de los artículos 203 y 205 de
la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, de aplicación a este
contrato.
La propuesta de modificado de obra se rige por el artículo 203 de la citada Ley 9/2017, que
establece las bases de un modificado de obra y las condiciones que éste debe cumplir. Se
entiende por modificado de un contrato de obras cualquier alteración del contrato inicial que
suponga la introducción de nuevas unidades no contempladas en el proyecto inicial o cuyas
características difieran sustancialmente de ellas.
El artículo 203 establece en su punto 2 lo siguiente:
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán
modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los
términos y condiciones establecidos en el artículo 204;
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en
el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las
condiciones que establece el artículo 205.
En este caso, el supuesto que se cumple es el del punto b).