Lista y breve descripción de los criterios de selección
1. Declaración relativa a la cifra anual de negocios del licitador.
2. En caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios, justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.: 1. Declaración relativa a la cifra anual de negocios, del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos: el 50% del valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos el 12,50% del valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año esto es de al menos CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (48.428,37 €).
La persona licitadora deberá aportar, de los tres últimos ejercicios concluidos, las cuentas anuales aprobadas y acreditación del depósito de las mismas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Se considerarán ejercicios concluidos los tres últimos para los que esté vencido el plazo del artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
En el caso de entidades sin obligación de inscripción registral y depósito de cuentas, la cifra anual de negocios se acreditará mediante los estados financieros previstos en sus respectivas normas sectoriales de aplicación o en sus estatutos.
Los empresarios individuales, en régimen de estimación directa, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El resto de empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de libros- registro que le correspondan en función de su régimen fiscal.
2. En caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios, justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento, no inferior al valor estimado anual medio o, en su defecto, se aportará declaración jurada en la que se manifieste el compromiso de aportarlo en caso de resultar adjudicatario. En este caso se adjuntara copia de la solicitud del presupuesto de la entidad aseguradora.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el período medio de pago a proveedores no superará el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La persona licitadora deberá aportar la memoria de sus cuentas anuales donde aparezca la información en relación con su periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Cuando por una razón válida que quede convenientemente justificada, no se esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se autorizará la acreditación de la solvencia económica y financiera a través de cualquier otro documento que se considere apropiado por LA AGENCIA a tales efectos.
Para el caso de que la persona licitadora recurra a las capacidades de otras entidades, conforme al art. 75 de la LCSP, en lo relativo a estos criterios de solvencia económica y financiera, tanto la empresa licitadora como aquella/s que complemente/n su solvencia, serán responsables solidarias de la correcta ejecución del contrato, pudiendo este órgano de contratación dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente (art. 1.144 del Código Civil).