Contratación, por procedimiento abierto, de un servicio de apoyo a la comunicación del conocimiento e inteligencia turística del Instituto de Turismo de España (Turespaña)
Objeto del Contrato: es la contratación de un servicio de apoyo a la comunicación del conocimiento e inteligencia turística de Turespaña. Conforme al Estatuto del Instituto de Turismo de España, una de las funciones más relevantes del organismo es la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística. Se trata de poner en valor toda esa producción del organismo, tanto a nivel de sus servicios centrales como de las red de oficinas en el exterior, de posicionar al organismo como referente en el ámbito del conocimiento y de mejorar la competitividad del sector turístico español. Se considera necesario mejorar, en general, el alcance, difusión, percepción y posicionamiento de los materiales producidos por Turespaña en ese ámbito, en tanto que fuente de información turística relevante, haciéndola llegar adecuadamente a los diferentes destinatarios (medios, sector, instituciones, Universidades), siendo dicho servicio de apoyo el encargado de vehicular esa comunicación con aquéllos. Se trata también de optimizar las herramientas de comunicación empleadas y el seguimiento de lo comunicado, identificando necesidades, redefiniendo canales, soportes y formatos de comunicación y formulando planes de acción anuales.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2024-05-16.
La contratación se publicó en 2024-04-16.
Anuncio de licitación (2024-04-16) Objeto Alcance de la contratación
Título: Contratación, por procedimiento abierto, de un servicio de apoyo a la comunicación del conocimiento e inteligencia turística del Instituto de Turismo de España (Turespaña)
Número de referencia: 020024C00007
Breve descripción:
Objeto del Contrato: es la contratación de un servicio de apoyo a la comunicación del conocimiento e inteligencia turística de Turespaña.
Conforme al Estatuto del Instituto de Turismo de España, una de las funciones más relevantes del organismo es la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística.
Se trata de poner en valor toda esa producción del organismo, tanto a nivel de sus servicios centrales como de las red de oficinas en el exterior, de posicionar al organismo como referente en el ámbito del conocimiento y de mejorar la competitividad del sector turístico español.
Se considera necesario mejorar, en general, el alcance, difusión, percepción y posicionamiento de los materiales producidos por Turespaña en ese ámbito, en tanto que fuente de información turística relevante, haciéndola llegar adecuadamente a los diferentes destinatarios (medios, sector, instituciones, Universidades), siendo dicho servicio de apoyo el encargado de vehicular esa comunicación con aquéllos. Se trata también de optimizar las herramientas de comunicación empleadas y el seguimiento de lo
comunicado, identificando necesidades, redefiniendo canales, soportes y formatos de comunicación y formulando planes de acción anuales.
Objeto del Contrato: es la contratación de un servicio de apoyo a la comunicación del conocimiento e inteligencia turística de Turespaña.
Conforme al Estatuto del Instituto de Turismo de España, una de las funciones más relevantes del organismo es la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística.
Se trata de poner en valor toda esa producción del organismo, tanto a nivel de sus servicios centrales como de las red de oficinas en el exterior, de posicionar al organismo como referente en el ámbito del conocimiento y de mejorar la competitividad del sector turístico español.
Se considera necesario mejorar, en general, el alcance, difusión, percepción y posicionamiento de los materiales producidos por Turespaña en ese ámbito, en tanto que fuente de información turística relevante, haciéndola llegar adecuadamente a los diferentes destinatarios (medios, sector, instituciones, Universidades), siendo dicho servicio de apoyo el encargado de vehicular esa comunicación con aquéllos. Se trata también de optimizar las herramientas de comunicación empleadas y el seguimiento de lo
comunicado, identificando necesidades, redefiniendo canales, soportes y formatos de comunicación y formulando planes de acción anuales.
Tipo de contrato: Servicios
Productos/servicios: Servicios de marketing📦
Valor estimado sin IVA: 358 800 EUR 💰
Descripción
Identificador interno: 020024C00007
Número máximo de renovaciones: 2
Criterios de adjudicación
Precio ✅
Precio (ponderación): 55
Criterio de calidad (nombre): Criterios basados en juicios de valor.
Criterio de calidad (ponderación): 45
Título
Número de identificación del lote: LOT-0000 Descripción
Lugar de ejecución: Madrid
🏙️
País: España 🇪🇸
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto ✅
Base jurídica: Directiva 2014/24/UE
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2024-05-16 19:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2024-05-21 10:00:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Turespaña
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️ Condiciones de la licitación
Fecha de apertura: 2024-05-21 10:00:00 📅
Lugar: Turespaña
Facturación electrónica: Obligatoria
Se utilizará el pago electrónico ✅ Criterios de adjudicación
Tipo de ponderación: Ponderación (puntos, exacto)
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
Capacidad de obrar
No prohibición para contratar
No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección: Cifra anual de negocio
Capacidad técnica y profesional
Trabajos realizados
Otros
Condiciones de participación
Motivo de exclusión: Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
Descripción de los motivos de exclusión:
Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. 3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. 5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia
Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. 3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. 5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Fuente: OJS 2024/S 076-226855 (2024-04-16)