Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1.-Será susceptible, con carácter potestativo, del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Podrán ser objeto del recurso las actuaciones recogidas en el artículo 44.2 de la LCSP.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará de acuerdo con lo recogido en el artículo 50 de la LCSP.
2.- Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.- El resto de resoluciones relativas a esta contratación que no estén comprendidas en el artículo 44.2 de la LCSP serán susceptibles, con carácter potestativo, del recurso administrativo de reposición regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser objeto de recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.-Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.